Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del centro penitenciario es el único que puede autorizar la salida de una persona que está presa. Si el director no está, esa autorización la da el funcionario de guardia, pero siempre siguiendo una orden de un juez o de alguna autoridad con ese poder. El director debe dejar un registro escrito de esa salida, como lo pide el artículo 105 de la Ley de Centros Penitenciarios. Los guardias de seguridad y los abogados del penal tienen que identificar bien a la persona que sale y firmar el documento que confirma que ya no está presa.
Texto oficial
Artículo 125. La autoridad facultada para la autorización de los egresos de las personas privadas de la libertad es la persona titular del Centro Penitenciario y en su ausencia el funcionario de guardia, en cumplimiento al ordenamiento emitido por la Autoridad Judicial o Autoridad competente. La persona Titular del Centro Penitenciario Preventivo se encargará de dejar constancia del egreso al que hace referencia el artículo 105 de la Ley de Centros Penitenciarios. El personal de seguridad y custodia, y la Subdirección Jurídica realizarán la identificación de la persona privada de la libertad y suscribirán la constancia que se emita con motivo del egreso de la persona privada de la libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.