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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien está encargado de la cárcel tiene la obligación de mantener un solo expediente por cada persona presa. Ese expediente debe estar completo y siempre al día, con todos los datos sobre su situación legal (como las fechas de sus audiencias o su condena) y cómo va cumpliendo su plan de actividades diarias en el reclusorio. En pocas palabras, todo lo que le pase al preso debe estar escrito y actualizado en un solo archivo oficial.

Texto oficial

Artículo 124. El expediente único de las personas privadas de su libertad que se encuentran en los archivos de los Centros Penitenciarios debe estar debidamente integrado y actualizado, con toda la información correspondiente a la situación jurídica y al cumplimiento del plan de actividades de la persona privada de su libertad. CAPÍTULO III EGRESOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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