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Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría va a crear reglas (llamadas lineamientos) para que sea más fácil hacer depósitos de dinero, ya sea porque un preso lo pide o porque un juez lo ordena. Ese dinero se usa para pagar la reparación del daño a las víctimas, pero solo aplica para presos que tengan un trabajo pagado dentro del reclusorio. Para hacer esto, la Subsecretaría trabajará junto con la Dirección de Administración y Finanzas. Es como poner orden para que el dinero de los presos que trabajan pueda destinarse a lo que deben por ley.

Texto oficial

Artículo 176. La Subsecretaría elaborará y propondrá, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, los Lineamientos y convenios que permitan facilitar los depósitos a petición de cada persona privada de su libertad, o las que ordene el Poder Judicial de la Ciudad de México, para cubrir los montos de la reparación del daño de las personas privadas de su libertad que cuentan con una actividad productiva remunerada en los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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