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Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Trabajo Penitenciario puede usar el dinero que se genere al rentar espacios dentro de las cárceles, pero primero debe pedir la opinión de la Oficialía Mayor y seguir las reglas. Si los capacitadores o empresas que trabajan en los talleres deben pagos por usar esos espacios o por apoyos económicos, y se cierra el taller o se termina el convenio antes de tiempo, el asunto se pasa a la Dirección General de Recursos Materiales para que lo atienda. El trabajo en las cárceles, según la Constitución, es capacitar a las personas presas en actividades productivas, con el fin de que puedan obtener un empleo al salir y reintegrarse a la sociedad. Por eso, se debe fomentar la capacitación y las actividades productivas dentro de los centros penitenciarios, ya sea para autoconsumo, autoempleo o en talleres industriales, con la ayuda de capacitadores certificados y empresas asociadas.

Texto oficial

Artículo 177. La Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario previa opinión de la Oficialía Mayor, podrá aplicar y ejercer los recursos obtenidos por concepto de uso de espacios al interior de los Centros Penitenciarios, conforme a la normativa aplicable. En caso de adeudos pendientes por parte de los organismos capacitadores o socios industriales por concepto de uso de espacios o de ayudas económicas, previo cierre del taller o terminación anticipada del convenio, estos serán turnados para su formal intervención y seguimiento a la Dirección General de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor. El trabajo penitenciario se encuentra regulado en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución federal, considerándolo como la capacitación y actividad productiva, basado en la acreditación de capacidades laborales, para su integración o reintegración al mercado laboral, siendo un elemento fundamental para la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que se deberá promover la capacitación y el desarrollo de actividades productivas al interior de los Centros Penitenciarios tanto en áreas de autoconsumo y autoempleo como en naves industriales, con la participación de capacitadores certificados y socios industriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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