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Artículo 178 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La parte del gobierno que se encarga del trabajo en las cárceles va a proponerle a su jefe directo que firme acuerdos con empresas particulares y con instructores especializados. La idea es que esos acuerdos ayuden a que la gente que está en la cárcel se interese más por aprender un oficio o capacitación. Así, quienes están privados de su libertad pueden recibir enseñanza para desarrollar un trabajo productivo mientras cumplen su condena. Esto busca motivarlos a participar activamente en los talleres y cursos que se ofrecen en el penal.

Texto oficial

Artículo 178. Para la implementación de capacitación y actividad productiva en los Centros Penitenciarios la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario propondrá a la persona titular de la Subsecretaría la celebración de diversos instrumentos con socios industriales, capacitadores y capacitadores certificados que impulsen e incentiven el interés de las personas privadas de su libertad para recibir capacitación con el fin de desarrollar una actividad productiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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