Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en las cárceles y en los centros de sanciones administrativas deben seguir ciertos principios básicos. Estos principios son: respetar la dignidad de las personas, tratar a todos por igual, actuar conforme a la ley, garantizar un proceso justo, ser transparentes, guardar la confidencialidad necesaria, hacer pública la información cuando corresponda, aplicar medidas proporcionales y buscar la reinserción social de los internos. Todo esto se hace sin olvidar lo que ya marcan otros artículos de la Constitución federal y local sobre los derechos de los presos.
Texto oficial
Artículo 4. Sin perjuicio de los principios que prevén los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Federal, y los diversos 11 apartado L y 45 apartado B numeral 3 de la Constitución local la actuación del personal adscrito a los Centros Penitenciarios y al Centro de Sanciones Administrativas se regirá bajo los principios rectores del Sistema Penitenciario previstos en el artículo 4 de la Ley Nacional, los cuales son: a) Dignidad; b) Igualdad; c) Legalidad; d) Debido Proceso; e) Transparencia; f) Confidencialidad; g) Publicidad; h) Proporcionalidad; y i) Reinserción social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.