Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están detenidas y son llevadas al Centro de Diagnóstico (CDUDT) pueden estar allí máximo 45 días. En ese tiempo, los estudian y diagnostican para saber qué actividades y tratamiento necesitan, y así ayudarlos a adaptarse a la vida en el reclusorio, según lo que decida el personal del penal y el Comité Técnico. Al terminar el estudio, el Comité Técnico decide en qué área del centro penitenciario se quedará la persona. También la pueden cambiar de lugar si muestra avances o por cuestiones de seguridad. Si la persona es joven y es su primera vez en la cárcel, y cumple con lo que pide el "Programa de rescate y reinserción para jóvenes primodelincuentes", la mandan al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.

Texto oficial

Artículo 152. Las personas privadas de su libertad que son ubicadas en el CDUDT podrán permanecer por un lapso no mayor de 45 días para efectos de estudio y de diagnóstico, así como para determinar, con base en los resultados de éstos, el plan de actividades y el tratamiento requerido; para promover las condiciones favorables para su vida en internamiento, conforme a lo dictaminado por personal del Centro Penitenciario y aprobado por el Comité Técnico. Al concluir el estudio, la persona privada de su libertad será ubicada en la estancia que le asigne el Comité Técnico. Las personas privadas de su libertad podrán ser cambiadas de estancia por razones de evolución y de seguridad. Las personas privadas de su libertad que cubran el perfil del “Programa de rescate y reinserción para jóvenes Primodelincuentes”, serán ingresados al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.