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Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada de prevenir delitos y ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad pedirá apoyo a escuelas, centros culturales, grupos de ayuda social y otras organizaciones, siempre que sean oficiales o estén aprobadas y autorizadas. La idea es que estas instituciones trabajen juntas para facilitar que las personas en prisión puedan reintegrarse a la comunidad cuando salgan. En otras palabras, buscan que varios tipos de grupos ayuden a los reclusos a prepararse para su vida fuera de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 151. La Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social gestionará el apoyo de instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales oficiales y de carácter voluntario, debidamente acreditadas y autorizadas para que coadyuven a las tareas de reinserción de las personas privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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