Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina encargada de prevenir delitos y ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad pedirá apoyo a escuelas, centros culturales, grupos de ayuda social y otras organizaciones, siempre que sean oficiales o estén aprobadas y autorizadas. La idea es que estas instituciones trabajen juntas para facilitar que las personas en prisión puedan reintegrarse a la comunidad cuando salgan. En otras palabras, buscan que varios tipos de grupos ayuden a los reclusos a prepararse para su vida fuera de la cárcel.
Texto oficial
Artículo 151. La Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social gestionará el apoyo de instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales oficiales y de carácter voluntario, debidamente acreditadas y autorizadas para que coadyuven a las tareas de reinserción de las personas privadas de la libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.