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Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a alguien lo detienen y el juez ya le dictó el auto de vinculación a proceso (que es cuando formalmente se le acusa) o el auto de formal prisión, se empiezan a hacer unos estudios sobre su personalidad. Se abre un expediente donde se van registrando varias cosas como su diagnóstico, un plan de actividades, el tratamiento que debe seguir (esto es voluntario, el acusado decide si lo acepta), y también se revisa su conducta, su estado psiquiátrico, psicológico, criminológico, educativo, laboral y social. Estos estudios los hace el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDUDT), con ayuda del director del penal y del Comité Técnico.

Texto oficial

Artículo 150. Los estudios técnicos de personalidad se iniciarán a partir de que se le dicte el auto de vinculación a proceso o, en su caso, auto de formal prisión, a la persona privada de su libertad, se aperturará un expediente en forma cronológica, constará de las siguientes etapas: diagnóstico, plan de actividades y tratamiento a seguir (de manera voluntaria se debe de someter el imputado), así como la conducta observada, psiquiátrico, psicológico, criminológico, educacional, laboral y de trabajo social. Dichos estudios estarán a cargo del CDUDT con apoyo del titular de cada Centro Penitenciario y del Comité Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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