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Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está en la cárcel comete una falta grave (de las que vienen en el artículo 40 de la Ley Nacional), o si se comprueba que es un peligro para la seguridad del lugar, que sus acciones afectan el orden del penal, o que está en riesgo de que le hagan daño a él o a otros presos, entonces ese preso será cambiado de dormitorio o trasladado a otro centro penitenciario. Esta decisión la toma el Comité Técnico después de evaluar el caso.

Texto oficial

Artículo 122. La persona privada de su libertad que incurra en una falta grave de las previstas en el artículo 40 de la Ley Nacional, o aquellas personas que se acredite que representan un riesgo objetivo para la seguridad o que sus actos afecten la gobernabilidad del Centro Penitenciario donde se encuentra, este siendo amenazado en su integridad física o represente un peligro para sus compañeros o cualquier otra persona al interior del Centro Penitenciario, deberá permanecer en otro dormitorio, o será trasladado a otro Centro, previa valoración y determinación del Comité Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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