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Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que está presa necesita ser llevada a otro lugar (como un juzgado o un hospital), los encargados de trasladarla deben ser guardias de seguridad y custodia. Además, siempre debe ir al menos una persona que cuide de ella, y esa persona debe ser del mismo sexo que la persona privada de su libertad (hombre con hombre, mujer con mujer) siempre que sea posible. Esto es para que se sienta más segura y respetada durante el viaje.

Texto oficial

Artículo 121. Los traslados de las personas privadas de su libertad se realizarán con personal de Seguridad y Custodia debiendo ser acompañados, por lo menos, con una persona preferentemente del mismo sexo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.