Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 habla sobre los cambios de cárcel o prisión de una persona que está detenida. Explica que estos cambios pueden ser permanentes (irse para siempre), temporales o por un rato, y solo se pueden hacer por las razones que ya están establecidas en la ley. También dice que si te tienen que llevar a otro lugar para ir a una cita en el juzgado o para recibir atención médica especial que no esté disponible donde estás, eso debe estar autorizado por un juez o por un doctor. Por último, menciona que si quieres tener una visita íntima con tu pareja de otro reclusorio, necesitas estudios técnicos previos y permiso del lugar al que vas, y esto solo se puede hacer cada dos semanas, pero nunca con niños o adolescentes.
Texto oficial
Artículo 120. Los traslados de las personas privadas de su libertad a otro Centro Penitenciario podrán ser de carácter permanente, eventual o transitorio por los motivos establecidos en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley Nacional y del Capítulo IV de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Los traslados para la práctica de diligencias judiciales o para la atención médica especial que deban recibir en otra institución, deben fundamentarse en el requerimiento de la Autoridad competente o en la orden o dictamen médico respectivo. El traslado de una persona privada de su libertad a un Centro de Ejecución de Sanciones Penales sólo podrá realizarse por cambio de situación jurídica, con base en la determinación formulada por la Autoridad competente o de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Constitución federal. Para los efectos de la visita íntima-inter-reclusorios las personas privadas de su libertad previo al traslado se deberá contar con los estudios técnicos y la autorización correspondiente del Centro Penitenciario de destino, dichos traslados se podrán realizar con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas. En ningún caso estará permitido el acompañamiento de niñas, niños o adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.