Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de la cárcel está obligado a explicarles a las personas presas las reglas de este Reglamento, y deben tener un ejemplar disponible para que lo consulten. La Secretaría va a crear documentos sobre el uso de las instalaciones, servicios, seguridad, disciplina y estímulos para los presos, y esos documentos tienen que estar escritos en lenguaje sencillo para que todos los entiendan, incluyendo a los extranjeros en su propio idioma. Si alguien no sabe leer, es indígena o tiene problemas con el español, el director de la cárcel debe pedir un traductor o intérprete para que le explique esas reglas. Todo esto es para que los presos sepan claramente cuáles son sus derechos, sus obligaciones y cómo acceder a los servicios.
Texto oficial
Artículo 21. Es obligación de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de las autoridades de los Centros Penitenciarios y del personal penitenciario dar a conocer este Reglamento a las personas privadas de la libertad, procurando tener un volumen para su consulta. La Secretaría expedirá los instrumentos jurídicos correspondientes al uso de instalaciones, prestación de servicios, seguridad y custodia, disciplina e incentivos para las personas privadas de la libertad, así como manuales de ingreso, ubicación, diseño de plan de actividades, aplicación individualizada del tratamiento, higiene y funcionamiento del Comité Técnico, éstos deberán ser redactados con lenguaje de fácil comprensión a fin de que puedan ser entendidos y comprendidos por las personas privadas de la libertad, autoridades y personal penitenciario; señalando de manera expresa, los derechos y obligaciones de las personas privadas de la libertad y del personal penitenciario, los procedimientos y requisitos de acceso a los servicios, tomando las medidas que correspondan al idioma de extranjeros privados de la libertad. En el caso de personas privadas de la libertad que no puedan leer o escribir, personas indígenas o que por alguna otra circunstancia se les dificulte comprender, escribir o hablar el idioma español, es responsabilidad de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, implementar acciones para hacer de su conocimiento el contenido de los instrumentos jurídicos a que se refieren los párrafos anteriores, por lo que solicitará ante la autoridad correspondiente la asistencia de un traductor o intérprete.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.