Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la cárcel está obligado a explicarles a las personas presas las reglas de este Reglamento, y deben tener un ejemplar disponible para que lo consulten. La Secretaría va a crear documentos sobre el uso de las instalaciones, servicios, seguridad, disciplina y estímulos para los presos, y esos documentos tienen que estar escritos en lenguaje sencillo para que todos los entiendan, incluyendo a los extranjeros en su propio idioma. Si alguien no sabe leer, es indígena o tiene problemas con el español, el director de la cárcel debe pedir un traductor o intérprete para que le explique esas reglas. Todo esto es para que los presos sepan claramente cuáles son sus derechos, sus obligaciones y cómo acceder a los servicios.

Texto oficial

Artículo 21. Es obligación de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de las autoridades de los Centros Penitenciarios y del personal penitenciario dar a conocer este Reglamento a las personas privadas de la libertad, procurando tener un volumen para su consulta. La Secretaría expedirá los instrumentos jurídicos correspondientes al uso de instalaciones, prestación de servicios, seguridad y custodia, disciplina e incentivos para las personas privadas de la libertad, así como manuales de ingreso, ubicación, diseño de plan de actividades, aplicación individualizada del tratamiento, higiene y funcionamiento del Comité Técnico, éstos deberán ser redactados con lenguaje de fácil comprensión a fin de que puedan ser entendidos y comprendidos por las personas privadas de la libertad, autoridades y personal penitenciario; señalando de manera expresa, los derechos y obligaciones de las personas privadas de la libertad y del personal penitenciario, los procedimientos y requisitos de acceso a los servicios, tomando las medidas que correspondan al idioma de extranjeros privados de la libertad. En el caso de personas privadas de la libertad que no puedan leer o escribir, personas indígenas o que por alguna otra circunstancia se les dificulte comprender, escribir o hablar el idioma español, es responsabilidad de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, implementar acciones para hacer de su conocimiento el contenido de los instrumentos jurídicos a que se refieren los párrafos anteriores, por lo que solicitará ante la autoridad correspondiente la asistencia de un traductor o intérprete.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.