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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles debe haber personal bien entrenado para aplicar el tratamiento y las actividades que ayudan a las personas presas a reintegrarse a la sociedad. Todo esto se hace con un plan completo que cuida sus necesidades, pero solo si hay suficiente dinero asignado para ello.

Texto oficial

Artículo 22. En los Centros Penitenciarios se deberá contar con personal capacitado que permita brindar la adecuada aplicación del tratamiento y el plan de actividades para la atención técnica integral de las personas privadas de la libertad, conforme al presupuesto que se le asigne. CAPÍTULO II CENTROS PENITENCIARIOS PREVENTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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