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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros Penitenciarios Preventivos son las cárceles donde están las personas que todavía no han sido sentenciadas, ya sea porque están esperando su juicio o porque van a ser enviadas a otro país (extradición). Su objetivo principal es asegurarse de que estas personas se presenten ante el juez cuando las necesiten para las audiencias, sin que falten. También deben hacer estudios sobre su personalidad y un plan de actividades para ayudarles a no perder los lazos con la sociedad, y si es posible, prepararlos para reintegrarse después usando trabajo, educación, salud y deporte. Además, tienen que poner medidas de seguridad para proteger la integridad física de todos los detenidos, tanto los que están acusados como los que esperan extradición.

Texto oficial

Artículo 23. Los Centros Penitenciarios Preventivos son aquellos destinados a la custodia de personas detenidas con fines de extradición y de las privadas de la libertad que se encuentren sujetos a un proceso judicial, previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables. Los objetivos de éstos son: I. Contribuir en el adecuado desarrollo del proceso penal, presentación, en tiempo y forma, de las personas privadas de la libertad ante la autoridad judicial que lo requiera, para el desarrollo de las diligencias que correspondan; II. Realizar y remitir ante la autoridad que lo requiera, los estudios de personalidad de las personas privadas de la libertad, el plan de actividades, así como el seguimiento del mismo, a efecto de que estos surtan los efectos legales procedentes; III. Evitar mediante programas preventivos, la desinserción social de las personas privadas de la libertad y propiciar cuando proceda su reinserción social, utilizando para tal fin el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte; e IV. Implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas imputadas y acusadas privadas de su libertad, así como las personas depositadas con fines de extradición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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