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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los Centros Penitenciarios Preventivos (cárceles para personas que aún no han sido sentenciadas) solo se pueden usar para cinco cosas específicas. Primero, para tener encerradas a personas que están siendo juzgadas y esperan su sentencia (prisión preventiva). Segundo, para cuidar a personas que ya fueron sentenciadas pero aún no tienen una sentencia definitiva (que no se puede apelar). Tercero, para guardar temporalmente a sentenciados de otro estado o del gobierno federal, si así lo acuerdan. Cuarto, para detener a alguien mientras se decide si lo entregan a otro país (extradición). Y quinto, para que alguien esté de paso cuando lo están trasladando entre estados o a cárceles federales.

Texto oficial

Artículo 24. Los Centros Penitenciarios Preventivos estarán destinados exclusivamente a: I. La prisión preventiva de personas procesadas; II. La custodia de personas privadas de la libertad sentenciadas que no cuenten con sentencia ejecutoriada; III. Custodia preventiva de sentenciados por delitos del fuero federal o del fuero común de otra entidad, cuando así se acuerde en los convenios correspondientes; IV. Detención durante el trámite de extradición ordenada por autoridad competente; y V. Estancia transitoria, en el caso de traslados interestatales y Centros Penitenciarios dependientes de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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