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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es llevada a la cárcel, al entrar van a crear un expediente con toda su información. Este expediente tiene dos partes: una legal, que incluye datos como la acusación, las sentencias y los trámites del caso; y otra técnica, que registra su comportamiento, estudios, trabajo y actividades para ayudarle a reintegrarse a la sociedad. También se toman sus datos personales y se guardan en un sistema llamado SIIP. Todo esto sirve para llevar un control claro de su situación y de los pasos que sigue dentro del proceso legal.

Texto oficial

Artículo 85. Cuando la persona privada de su libertad ingrese al Centro Penitenciario se realizará la ficha de identificación en el Sistema Integral de Información Penitenciaria (SIIP) y se aperturará un expediente único, el cual contará con los datos siguientes: Apartado Jurídico: a) Ficha de identificación; b) Puesta a disposición ante el Ministerio Público; c) Auto de vinculación a proceso; d) Sentencia de primera instancia; e) En su caso sentencia de segunda instancia; f) En su caso resolución de amparo directo; g) En su caso cumplimiento de la ejecutoria de amparo; h) En su caso incidentes promovidos; i) Causa penal; j) Resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en Ejecución de Sanciones Penales y de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; k) Amparos indirectos, diligencias médicas, pedimentos judiciales, peticiones de la persona privada de la libertad, quejas, denuncias y toda documentación que no se relacione con la causa penal; l) Acta mínima; m) Oficio y/o boleta de libertad; n) Reclasificación del delito; y o) Si se encuentra inscrito en el Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México. Apartado Técnico: a) Dictamen de ubicación emitido por el Comité Técnico; b) Sección disciplinaria; c) Sección educativa; d) Sección laboral; e) Sección de trabajo social; f) Sección de psicología; g) Sección de criminología; h) Sección de deporte, cultura y recreación; i) Programa de tratamiento para la reinserción social; j) Plan de actividades; k) Informe de evaluación de la evolución; l) Propuesta de tratamiento preliberacional; m) Programa de tratamiento especializado; y n) El tipo de beneficio obtenido, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.