REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Los doctores y enfermeros que trabajan en los centros de salud de las cárceles deben ayudar a crear y poner en marcha programas de buena alimentación y de prevención de enfermedades para los presos. También es su obligación aplicar pruebas frecuentes para detectar enfermedades contagiosas, como infecciones, y organizar campañas para prevenirlas, además de pláticas sobre educación sexual y cómo tener buena higiene. El jefe de los servicios de salud tiene que asegurarse de que haya suficientes medicamentos y material para cirugías.
- Art. 202Si estás en la cárcel y tu estado de salud es delicado, o tienes una enfermedad por la que necesitas una dieta especial, el centro de salud se pondrá de acuerdo con la autoridad del penal para dártela. Esto significa que los doctores y los encargados de la prisión trabajarán juntos para asegurarse de que recibas los alimentos que tu cuerpo necesita. No importa que estés preso, tienes derecho a que cuiden tu salud.
- Art. 203En los centros de mujeres donde cumplen condena, deben darles atención médica especializada para cuidar su salud como mujer, como chequeos ginecológicos o atención durante el embarazo. Esto significa que tienen derecho a que las revisen doctores que entiendan de esos temas, no sólo un médico general. Es obligación del centro tener los servicios y personal capacitado para eso. Así, si estás en un reclusorio femenil, puedes exigir que te atiendan bien si tienes alguna molestia o estás embarazada.
- Art. 204El artículo dice que la Subsecretaría (la oficina encargada de los reclusorios) tiene que asegurarse de que las mujeres presas que estén embarazadas den a luz en hospitales públicos de la Ciudad de México que tengan buena atención médica, y no dentro de los centros penitenciarios. Esto significa que los bebés no nacerán en la cárcel, sino en clínicas u hospitales fuera de ella. Se le llama "segundo nivel" a hospitales que tienen especialistas y equipo para partos. En pocas palabras, las internas serán llevadas a un hospital de la ciudad para que sus hijos nazcan en un lugar más seguro.
- Art. 205Si una mamá está en la cárcel y tiene un bebé mientras cumple su condena, ese bebé puede quedarse con ella en el centro penitenciario. Ahí le darán comida, atención médica de niños y educación desde pequeñito hasta la edad que marca la ley. Pero cuando llegue a esa edad, ya no podrá seguir viviendo en la cárcel, así que el personal del penal debe buscar con tiempo a algún familiar o a una institución de asistencia social que se haga cargo del niño. Si una mujer presa quiere que otro de sus hijos, que todavía no haya cumplido esa edad, entre a vivir con ella en la cárcel, se puede autorizar solo si un comité especial lo revisa y si no hay ningún familiar directo que pueda cuidar al niño. En casos muy urgentes, el director del penal puede permitir que el niño entre de manera temporal mientras se estudia su situación. Además, las autoridades deben hacer lo posible por tener espacios adecuados para que los niños estén bien ahí dentro.
- Art. 206Las cárceles de la Ciudad de México deben tener servicios médicos siempre disponibles, sin descanso, para atender a las personas que están presas. En las cárceles de mujeres, debe haber doctores especializados en cuidar la salud de las mamás y los bebés. Estos servicios dependen de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, que es la autoridad encargada. Ellos tienen que dar la atención médica que cada preso o presa necesite, dentro de lo que les toca hacer.
- Art. 207El artículo dice que la Secretaría de Salud tiene tareas especiales en los centros penitenciarios (cárceles). Debe crear programas de salud para todas las personas presas, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, especialmente en temas de salud sexual y reproductiva. También tiene que ofrecer pruebas de detección de enfermedades como VIH/SIDA a quien lo pida, y a las mujeres presas darles exámenes de cáncer de mama y cervicouterino, además de información sobre salud de madres y bebés. Asimismo, debe tener espacios para que las personas accedan a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y a la interrupción legal del embarazo, siempre con su consentimiento. Por último, debe crear programas para prevenir y atender problemas por consumo de drogas, y hacer todo lo que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México le pida.
- Art. 208Si un médico de la Secretaría de Salud ve que una persona en la cárcel necesita atención urgente en un hospital, el doctor debe pedirle al director del penal que la lleve. Para eso, tiene que entregar una hoja con los datos médicos del paciente (la referencia y contrareferencia). El traslado lo hacen los guardias de seguridad y custodia, ellos son los responsables de llevar a la persona al hospital y de regreso.
- Art. 209Si estás en la cárcel, tienes derecho a mantener o recuperar el contacto con tu familia, amigos y compañeros. Las autoridades de los centros penitenciarios deben poner en marcha medidas para que puedas lograrlo, siempre tomando en cuenta lo que sea adecuado y necesario para tu tratamiento. Eso significa que buscarán ayudarte a conservar los lazos afectivos mientras estás preso.
- Art. 210Si estás en la cárcel, puedes registrar hasta 15 personas como tus visitas familiares. Ahí entran tus familiares, niños que sean parientes tuyos, e incluso personas sin parentesco contigo, como amigos. Los niños solo pueden entrar al penal si demuestran que son familiares tuyos. Además, no puedes recibir más de 3 visitas al mismo tiempo, a menos que el Comité Técnico del centro lo autorice.
- Art. 211Para que una persona en la cárcel pueda recibir una visita íntima, primero debe pasar unos estudios médicos y sociales. También tiene que cumplir con las reglas que ponga la Subsecretaría, pero estas reglas no pueden tratar diferente a nadie por su origen, género o cualquier otra cosa. O sea, no se vale hacer distinciones injustas al aplicar los requisitos.
- Art. 212Ninguna visita de tu familia o de tu pareja puede entrar a la cárcel si tú no la pides primero o si no la aceptas. Eso significa que eres tú quien decide a quién quieres recibir durante tu tiempo en prisión. Las autoridades no pueden forzarte a ver a alguien que tú no quieras, ni pueden negarte una visita que tú sí hayas solicitado.
- Art. 213Desde que una persona entra a la cárcel, las autoridades deben darle todas las facilidades para que pueda llamar por teléfono a su familia y a su abogado. Además, el centro penitenciario tiene que llevar un registro de todas las llamadas que se hagan, el cual se debe actualizar cada día. Ese registro debe incluir datos como la fecha, hora y duración de la llamada, el nombre de la persona presa, el dormitorio donde está, el número desde el que llama, el nombre y teléfono de a quién llama, y qué parentesco o relación tiene con esa persona.
- Art. 214Si alguien que está en la cárcel se enferma, sufre un accidente grave o se muere, la autoridad del penal tiene que avisarles a su esposo(a), pareja o familiar más cercano. También debe informarle al juez o autoridad que lo tiene preso. Y si la persona es extranjera, además tienen que notificarle a la Secretaría de Gobernación y a su embajada o consulado.
- Art. 215Si alguien está en la cárcel y tiene una enfermedad terminal, o si se muere su mamá, papá, hijo, hija, esposa, esposo o pareja, puede pedirle al juez un permiso especial para salir. Este permiso solo aplica si es dentro de la misma ciudad o en un lugar cercano, y solo si se puede hacer sin problemas. No aplica para personas encarceladas por delincuencia organizada o que tengan medidas especiales de seguridad. Si le dan el permiso, la autoridad del penal decide cómo y cuándo sale y regresa, bajo su responsabilidad. Si no le autorizan la salida, pueden dejar que el cuerpo del familiar fallecido entre un rato al penal, en un lugar que decidan los encargados.
- Art. 216Las personas encargadas de los centros penitenciarios deben asegurarse de que los presos puedan mandar y recibir cartas sin demoras. Cuando un recluso reciba una carta, tiene que abrirla enfrente de un funcionario de la prisión. El único motivo para que el funcionario observe es verificar que dentro del sobre no haya cosas prohibidas o que puedan causar problemas de seguridad. No pueden revisar la carta por ningún otro motivo. Esto aplica solo para asegurar que no entren objetos peligrosos al centro.
- Art. 217El gobierno quiere evitar que las personas que estuvieron en la cárcel sean señaladas o discriminadas por eso. Por lo tanto, la autoridad encargada se va a asegurar de que en su acta de nacimiento, en sus papeles de la escuela o en sus diplomas de cursos de trabajo (que saquen dentro del penal) no aparezca la dirección de la prisión. En vez de eso, van a poner el domicilio de un familiar, para que cuando muestres esos documentos nadie sepa que estuviste preso.
- Art. 218El Comité de Visita General es un grupo de personas que trabaja en equipo para revisar y vigilar lo que pasa dentro de las cárceles. Su trabajo es darse cuenta de lo que falta o hace falta cambiar para mejorar la vida de los que están presos. No es una sola persona, sino varias que juntas toman decisiones sobre cómo supervisar los centros penitenciarios.
- Art. 219El Comité de Visita General es un grupo formado por una persona de cada una de las siguientes dependencias: la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el Instituto de Reinserción Social, y varias secretarías como las de Salud, Educación, Cultura, Trabajo, Desarrollo Económico, Inclusión, Mujeres, y otras como el DIF, el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, el Instituto del Deporte, y la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Subsecretaría del Sistema Penitenciario es la que coordina este comité. Las reglas y actividades específicas del comité estarán escritas en un manual especial que la Jefatura de Gobierno va a crear.
- Art. 220El Comité de Visita General es un grupo encargado de revisar cómo funcionan las cárceles. Su trabajo es checar que todo se maneje bien, que se cumpla la ley y que los servicios para los presos ayuden a que puedan reintegrarse a la sociedad. Si durante las visitas encuentran fallas en cómo operan las prisiones o malos comportamientos del personal, le avisan al secretario encargado para que las arregle. Luego, ese secretario, por medio de un subsecretario, les ordena a los directores de las cárceles que tomen medidas para corregir esos problemas.
- Art. 221El artículo 221 dice que el Comité de Visita General (un grupo que supervisa las cárceles) debe juntarse al menos cada tres meses de forma normal, y también puede hacer reuniones especiales cuando se necesite. En esas juntas, tienen que aprobar un calendario para todo el año que incluya las sesiones de trabajo y las visitas a los centros penitenciarios (las prisiones). Esto es parte de las reglas sobre cómo se relacionan con los medios de comunicación, como la prensa o la televisión. En pocas palabras, el comité tiene que planear con anticipación cuándo y cómo va a revisar las cárceles.
- Art. 222Los periódicos, la televisión o los medios digitales pueden entrar a las cárceles si el jefe de la Subsecretaría lo autoriza, después de consultarlo con el Comité Técnico de la prisión. Para entrar, deben seguir al pie de la letra las reglas del Instructivo de Acceso y sin poner en peligro la seguridad del lugar ni violar los derechos de los presos o sus familias. El jefe de la Subsecretaría puede negarles la entrada si los medios se niegan a cumplir las reglas del reglamento. Además, siempre debe avisarle al Secretario sobre las autorizaciones que quiera dar para este tipo de visitas.
- Art. 223Para tomar fotos o grabar videos dentro de un centro penitenciario, primero necesitas un permiso especial del jefe de la Subsecretaría (la persona encargada). Solo te lo darán si no pones en peligro la seguridad del lugar ni a los presos, y debes seguir al pie de la letra las reglas del Instructivo de Acceso. Además, bajo ninguna circunstancia puedes capturar el rostro de las personas que están privadas de su libertad (los presos). Para usar o compartir esas imágenes, los presos deben darte su autorización por escrito, para proteger sus derechos humanos. Si quieres meter cámaras de video, fotográficas, drones o cualquier aparato para guardar material visual, también necesitas el permiso del mismo jefe.
- Art. 224El jefe de la Subsecretaría le va a ordenar al director de Seguridad Penitenciaria que ponga las medidas de seguridad que considere necesarias. Tanto la persona que está presa como la que la entrevista tienen la obligación de cumplir esas medidas al pie de la letra. Además, las entrevistas con los presos solo se pueden hacer en áreas del centro que no pongan en riesgo la seguridad del lugar.
- Art. 225El jefe de la Subsecretaría puede negar que los presos tengan entrevistas con medios de comunicación si eso pone en riesgo la seguridad de la cárcel, su propia salud física o mental, o si viola sus derechos o los de su familia, o si puede alterar el orden normal de la cárcel o el comportamiento de otros presos. Además, está totalmente prohibido hacer entrevistas a los presos mientras les estén aplicando exámenes de personalidad, o si están en el área de diagnóstico o en un dormitorio especial por algún tratamiento. Todo esto es para mantener el control y la seguridad en el centro penitenciario.