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Artículo 222 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los periódicos, la televisión o los medios digitales pueden entrar a las cárceles si el jefe de la Subsecretaría lo autoriza, después de consultarlo con el Comité Técnico de la prisión. Para entrar, deben seguir al pie de la letra las reglas del Instructivo de Acceso y sin poner en peligro la seguridad del lugar ni violar los derechos de los presos o sus familias. El jefe de la Subsecretaría puede negarles la entrada si los medios se niegan a cumplir las reglas del reglamento. Además, siempre debe avisarle al Secretario sobre las autorizaciones que quiera dar para este tipo de visitas.

Texto oficial

Artículo 222. Los medios de comunicación, impresos o electrónicos, podrán tener acceso a los Centros Penitenciarios, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría en consulta con el Comité Técnico del Centro Penitenciario de que se trate y cumpliendo estrictamente con lo dispuesto por el Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios, siempre que con ello no se ponga en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario o se vulneren los derechos de las personas privadas de su libertad o de sus familiares. La persona titular de la Subsecretaría podrá negar el acceso a los medios a que se refiere el presente artículo, en caso que éstos se rehúsen a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas que regulen el ingreso a los Centros Penitenciarios. La persona titular de la Subsecretaría deberá informar en todos los casos a la persona titular de la Secretaría, respecto de las autorizaciones que se pretendan otorgar en relación con este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.