Artículo 223 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tomar fotos o grabar videos dentro de un centro penitenciario, primero necesitas un permiso especial del jefe de la Subsecretaría (la persona encargada). Solo te lo darán si no pones en peligro la seguridad del lugar ni a los presos, y debes seguir al pie de la letra las reglas del Instructivo de Acceso. Además, bajo ninguna circunstancia puedes capturar el rostro de las personas que están privadas de su libertad (los presos). Para usar o compartir esas imágenes, los presos deben darte su autorización por escrito, para proteger sus derechos humanos. Si quieres meter cámaras de video, fotográficas, drones o cualquier aparato para guardar material visual, también necesitas el permiso del mismo jefe.
Texto oficial
Artículo 223. Sólo con autorización de la persona titular de la Subsecretaría, y sin poner en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario o de las personas privadas de su libertad, se podrá tomar fotografías, películas o videos en el interior de los Centros Penitenciarios, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto por el Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios y en ningún caso se podrá fotografiar o filmar el rostro de las personas privadas de su libertad. A efecto de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, se solicitará su autorización por escrito para el uso y difusión de imágenes. Para la introducción de cámaras de vídeo, fotográficas, drones o cualquier otro medio de almacenamiento de material audiovisual, también se requerirá autorización expresa del titular de la Subsecretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.