Artículo 224 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Subsecretaría le va a ordenar al director de Seguridad Penitenciaria que ponga las medidas de seguridad que considere necesarias. Tanto la persona que está presa como la que la entrevista tienen la obligación de cumplir esas medidas al pie de la letra. Además, las entrevistas con los presos solo se pueden hacer en áreas del centro que no pongan en riesgo la seguridad del lugar.
Texto oficial
Artículo 224. La persona titular de la Subsecretaría instruirá a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, para que implemente las medidas de seguridad que juzgue pertinente en cada caso, cuya observancia será obligatoria para la persona privada de su libertad que sea entrevistada y para la persona que realice la entrevista. Las entrevistas para las personas privadas de su libertad deberán efectuarse en las áreas que no vulneren la seguridad del Centro Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.