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Artículo 225 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Subsecretaría puede negar que los presos tengan entrevistas con medios de comunicación si eso pone en riesgo la seguridad de la cárcel, su propia salud física o mental, o si viola sus derechos o los de su familia, o si puede alterar el orden normal de la cárcel o el comportamiento de otros presos. Además, está totalmente prohibido hacer entrevistas a los presos mientras les estén aplicando exámenes de personalidad, o si están en el área de diagnóstico o en un dormitorio especial por algún tratamiento. Todo esto es para mantener el control y la seguridad en el centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 225. La persona titular de la Subsecretaría podrá negar la entrevista a las personas privadas de su libertad con los medios de comunicación, cuando ponga en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario o bien su propia integridad psicofísica o vulnere sus derechos fundamentales, los de sus familiares o bien pueda alterar el normal desarrollo administrativo del Centro Penitenciario o el comportamiento de las demás personas privadas de su libertad. Queda expresamente prohibido realizar entrevistas a las personas privadas de su libertad durante el periodo en el que se les practiquen los estudios técnicos de personalidad o bien permanezcan en el del CDUDT o en un dormitorio que se le haya asignado en virtud de algún tratamiento especial. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 24 de septiembre de 2004, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar sus Manuales en los plazos y condiciones que establezcan los Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México. QUINTO. Los asuntos competencia de las Unidades Administrativas, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a diversa Unidad Administrativa, deberán continuar con el trámite correspondiente y serán resueltos por las Unidades Administrativas a las que el presente Reglamento les designe las atribuciones de aquellas. SEXTO. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán hasta su total conclusión conforme a la normativa vigente durante su inicio. SÉPTIMO. Los asuntos y procedimientos relacionados con la aplicación de correctivos disciplinarios derivados de faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán hasta su total conclusión conforme a la normativa vigente durante la comisión de la falta. OCTAVO. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos legales al Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, se entenderá al Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. NOVENO. La Secretaría deberá emitir los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a las personas privadas de la libertad, en un término no mayor a 60 días hábiles contados a la entrada en vigor del presente Reglamento. DÉCIMO. El Comité de Visita General deberá quedar instalado a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los dieciséis días del mes de marzo del año 2023.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO. - FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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