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Artículo 221 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 221 dice que el Comité de Visita General (un grupo que supervisa las cárceles) debe juntarse al menos cada tres meses de forma normal, y también puede hacer reuniones especiales cuando se necesite. En esas juntas, tienen que aprobar un calendario para todo el año que incluya las sesiones de trabajo y las visitas a los centros penitenciarios (las prisiones). Esto es parte de las reglas sobre cómo se relacionan con los medios de comunicación, como la prensa o la televisión. En pocas palabras, el comité tiene que planear con anticipación cuándo y cómo va a revisar las cárceles.

Texto oficial

Artículo 221. El Comité de Visita General se reunirá cuando menos una vez cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria, cuando sea necesario; debiendo aprobar el calendario anual de sesiones de trabajo y de visitas a los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO XI RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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