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Artículo 220 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Visita General es un grupo encargado de revisar cómo funcionan las cárceles. Su trabajo es checar que todo se maneje bien, que se cumpla la ley y que los servicios para los presos ayuden a que puedan reintegrarse a la sociedad. Si durante las visitas encuentran fallas en cómo operan las prisiones o malos comportamientos del personal, le avisan al secretario encargado para que las arregle. Luego, ese secretario, por medio de un subsecretario, les ordena a los directores de las cárceles que tomen medidas para corregir esos problemas.

Texto oficial

Artículo 220. El Comité de Visita General determinará el procedimiento de visitas a los diversos Centros Penitenciarios para verificar su administración, el cumplimiento de la Ley y del presente ordenamiento, así como de los servicios penitenciarios, con la finalidad de coadyuvar en el logro de los objetivos de reinserción social en beneficio de las personas privadas de su libertad. Si de las visitas se determinan irregularidades en el funcionamiento de los Centros Penitenciarios, así como de la actuación del personal, se harán del conocimiento a la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de subsanarlas. La persona titular de la Secretaría, a través de la Subsecretaría, instruirá a las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios, tomar las medidas para subsanar las irregularidades que el Comité de Visita General haya observado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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