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Artículo 205 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá está en la cárcel y tiene un bebé mientras cumple su condena, ese bebé puede quedarse con ella en el centro penitenciario. Ahí le darán comida, atención médica de niños y educación desde pequeñito hasta la edad que marca la ley. Pero cuando llegue a esa edad, ya no podrá seguir viviendo en la cárcel, así que el personal del penal debe buscar con tiempo a algún familiar o a una institución de asistencia social que se haga cargo del niño. Si una mujer presa quiere que otro de sus hijos, que todavía no haya cumplido esa edad, entre a vivir con ella en la cárcel, se puede autorizar solo si un comité especial lo revisa y si no hay ningún familiar directo que pueda cuidar al niño. En casos muy urgentes, el director del penal puede permitir que el niño entre de manera temporal mientras se estudia su situación. Además, las autoridades deben hacer lo posible por tener espacios adecuados para que los niños estén bien ahí dentro.

Texto oficial

Artículo 205. Las hijas e hijos de las personas privadas de la libertad que nazcan durante el periodo de internamiento, en caso de que permanezcan dentro del Centro Penitenciario, recibirán atención nutricional, pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal. En ningún caso podrán permanecer después de esta edad alojados en las estancias de los Centros Penitenciarios, por lo que los responsables de los Centros Femeniles se abocarán, con la anticipación debida, a realizar los estudios de trabajo social necesarios para entregar a estos menores a los familiares más cercanos o a instituciones públicas que desarrollen funciones de asistencia social. Cuando la persona privada de la libertad solicite el ingreso de un hijo que no rebase la edad señalada en el párrafo anterior, se podrá autorizar, previa valoración que se realice por el Comité Técnico y debido a que no exista familiar directo que asuma con responsabilidad la guarda y custodia de éste, salvo en los casos de extrema urgencia en que la persona titular de la Dirección del Centro podrá autorizar su ingreso temporal en tanto se estudie el caso. La Subsecretaría garantizará, en la medida de lo posible, los espacios adecuados y las condiciones necesarias para la estancia de los menores en los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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