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Artículo 206 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cárceles de la Ciudad de México deben tener servicios médicos siempre disponibles, sin descanso, para atender a las personas que están presas. En las cárceles de mujeres, debe haber doctores especializados en cuidar la salud de las mamás y los bebés. Estos servicios dependen de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, que es la autoridad encargada. Ellos tienen que dar la atención médica que cada preso o presa necesite, dentro de lo que les toca hacer.

Texto oficial

Artículo 206. Los Centros Penitenciarios contarán de forma permanente, continua e ininterrumpida con servicios médicos de atención integral de salud y de especialidad en salud materno infantil en los Centros Femeniles, dependientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quienes proporcionarán dentro del ámbito de su competencia, la atención médica que los internos requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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