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Artículo 207 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Salud tiene tareas especiales en los centros penitenciarios (cárceles). Debe crear programas de salud para todas las personas presas, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, especialmente en temas de salud sexual y reproductiva. También tiene que ofrecer pruebas de detección de enfermedades como VIH/SIDA a quien lo pida, y a las mujeres presas darles exámenes de cáncer de mama y cervicouterino, además de información sobre salud de madres y bebés. Asimismo, debe tener espacios para que las personas accedan a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y a la interrupción legal del embarazo, siempre con su consentimiento. Por último, debe crear programas para prevenir y atender problemas por consumo de drogas, y hacer todo lo que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México le pida.

Texto oficial

Artículo 207. Además de las atribuciones de la Secretaría de Salud previstas en la Ley de Centros Penitenciarios tendrá las siguientes en los Centros Penitenciarios: I. Elaborar programas de salud integral de las personas privadas de la libertad, desde una perspectiva de género, poniendo énfasis en la salud sexual y reproductiva, que consideren como mínimo la realización de estudios de detección de enfermedades, así como de VIH/SIDA para quienes lo soliciten, además de detección de cáncer de mama y cervicouterino a las mujeres privadas de su libertad y llevar a cabo campañas informativas de salud materno-infantil; II. Contar con módulos para facilitar el acceso oportuno, bajo consentimiento informado, a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, a la interrupción legal del embarazo y de información sobre atención materno-infantil; III. Desarrollar programas para la prevención y atención de los problemas derivados por el consumo de sustancias psicoactivas en las personas privadas de la libertad, y IV. Las demás que determine la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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