Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 208 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un médico de la Secretaría de Salud ve que una persona en la cárcel necesita atención urgente en un hospital, el doctor debe pedirle al director del penal que la lleve. Para eso, tiene que entregar una hoja con los datos médicos del paciente (la referencia y contrareferencia). El traslado lo hacen los guardias de seguridad y custodia, ellos son los responsables de llevar a la persona al hospital y de regreso.

Texto oficial

Artículo 208. Cuando el personal médico de la Secretaría de Salud determine la urgencia de trasladar a la persona privada de la libertad a un Hospital del Sector Salud de la Ciudad de México, solicitará su traslado a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, acompañando dicha solicitud con la hoja de referencia y contrareferencia correspondiente; en el entendido de que el personal de Seguridad y Custodia será responsable de dicho traslado. CAPÍTULO IX VISITA GENERAL E ÍNTIMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.