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Artículo 209 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel, tienes derecho a mantener o recuperar el contacto con tu familia, amigos y compañeros. Las autoridades de los centros penitenciarios deben poner en marcha medidas para que puedas lograrlo, siempre tomando en cuenta lo que sea adecuado y necesario para tu tratamiento. Eso significa que buscarán ayudarte a conservar los lazos afectivos mientras estás preso.

Texto oficial

Artículo 209. La persona privada de su libertad tiene derecho a conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo, para tal efecto las autoridades de los Centros Penitenciarios implementarán según las medidas apropiadas y las necesidades del tratamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.