Artículo 210 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en la cárcel, puedes registrar hasta 15 personas como tus visitas familiares. Ahí entran tus familiares, niños que sean parientes tuyos, e incluso personas sin parentesco contigo, como amigos. Los niños solo pueden entrar al penal si demuestran que son familiares tuyos. Además, no puedes recibir más de 3 visitas al mismo tiempo, a menos que el Comité Técnico del centro lo autorice.
Texto oficial
Artículo 210. La persona privada de su libertad tendrá derecho a registrar como visita familiar a un máximo de 15 personas, dentro de los que se incluirá a familiares, menores y aquellos con los que no tengan parentesco. El ingreso de menores de edad a los Centros Penitenciarios, sólo se permitirá cuando se acredite su relación familiar, con las personas privadas de la libertad. En ningún caso la persona privada de su libertad podrá tener más de 3 visitas de manera simultánea; salvo previa autorización del Comité Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.