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Artículo 211 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona en la cárcel pueda recibir una visita íntima, primero debe pasar unos estudios médicos y sociales. También tiene que cumplir con las reglas que ponga la Subsecretaría, pero estas reglas no pueden tratar diferente a nadie por su origen, género o cualquier otra cosa. O sea, no se vale hacer distinciones injustas al aplicar los requisitos.

Texto oficial

Artículo 211. La visita íntima se concederá cuando se hayan realizado los estudios médicos y sociales, que se estimen necesarios y se hayan cumplido los requisitos y disposiciones generales que dicte la Subsecretaría, que en ningún caso podrán hacer discriminación alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.