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Artículo 212 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna visita de tu familia o de tu pareja puede entrar a la cárcel si tú no la pides primero o si no la aceptas. Eso significa que eres tú quien decide a quién quieres recibir durante tu tiempo en prisión. Las autoridades no pueden forzarte a ver a alguien que tú no quieras, ni pueden negarte una visita que tú sí hayas solicitado.

Texto oficial

Artículo 212. Ninguna visita familiar o íntima será autorizada sin que previamente haya sido promovida o aceptada por la persona privada de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.