Artículo 212 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna visita de tu familia o de tu pareja puede entrar a la cárcel si tú no la pides primero o si no la aceptas. Eso significa que eres tú quien decide a quién quieres recibir durante tu tiempo en prisión. Las autoridades no pueden forzarte a ver a alguien que tú no quieras, ni pueden negarte una visita que tú sí hayas solicitado.
Texto oficial
Artículo 212. Ninguna visita familiar o íntima será autorizada sin que previamente haya sido promovida o aceptada por la persona privada de la libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.