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Artículo 213 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que una persona entra a la cárcel, las autoridades deben darle todas las facilidades para que pueda llamar por teléfono a su familia y a su abogado. Además, el centro penitenciario tiene que llevar un registro de todas las llamadas que se hagan, el cual se debe actualizar cada día. Ese registro debe incluir datos como la fecha, hora y duración de la llamada, el nombre de la persona presa, el dormitorio donde está, el número desde el que llama, el nombre y teléfono de a quién llama, y qué parentesco o relación tiene con esa persona.

Texto oficial

Artículo 213. Las autoridades de los Centros Penitenciarios otorgarán las facilidades a las personas privadas de su libertad desde su ingreso, para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y defensores. Al interior de los Centros Penitenciarios se adoptarán las medidas presupuestales y operativas necesarias para crear el registro de llamadas telefónicas al exterior, mismo que deberá actualizarse diariamente y contar al menos con los siguientes datos: fecha, hora y duración de la llamada; nombre de la persona privada de la libertad, dormitorio en el que se ubica, el número telefónico desde el que se realiza la llamada; nombre y número telefónico del destinatario y el tipo de relación con la persona privada de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.