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Artículo 214 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está en la cárcel se enferma, sufre un accidente grave o se muere, la autoridad del penal tiene que avisarles a su esposo(a), pareja o familiar más cercano. También debe informarle al juez o autoridad que lo tiene preso. Y si la persona es extranjera, además tienen que notificarle a la Secretaría de Gobernación y a su embajada o consulado.

Texto oficial

Artículo 214. En caso de traslado a otro Centro Penitenciario por enfermedad, accidente grave que amerite hospitalización o fallecimiento de la persona privada de la libertad, la persona titular de la Dirección en coordinación con la Subdirección de Apoyo Técnico u homóloga, deberá comunicar dicha situación al cónyuge, concubina o familiar más cercano y a la autoridad Judicial o Administrativa disposición que se encuentre la persona privada de la libertad. Cuando se trate de personas privadas de su libertad extranjera, se informará a la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.