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Artículo 204 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Subsecretaría (la oficina encargada de los reclusorios) tiene que asegurarse de que las mujeres presas que estén embarazadas den a luz en hospitales públicos de la Ciudad de México que tengan buena atención médica, y no dentro de los centros penitenciarios. Esto significa que los bebés no nacerán en la cárcel, sino en clínicas u hospitales fuera de ella. Se le llama "segundo nivel" a hospitales que tienen especialistas y equipo para partos. En pocas palabras, las internas serán llevadas a un hospital de la ciudad para que sus hijos nazcan en un lugar más seguro.

Texto oficial

Artículo 204. La Subsecretaría tomará las medidas necesarias para que los hijos de las internas nazcan en instalaciones de segundo nivel de los servicios de salud del Gobierno de la Ciudad de México o instituciones médicas distintas a las localizadas en los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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