Artículo 217 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno quiere evitar que las personas que estuvieron en la cárcel sean señaladas o discriminadas por eso. Por lo tanto, la autoridad encargada se va a asegurar de que en su acta de nacimiento, en sus papeles de la escuela o en sus diplomas de cursos de trabajo (que saquen dentro del penal) no aparezca la dirección de la prisión. En vez de eso, van a poner el domicilio de un familiar, para que cuando muestres esos documentos nadie sepa que estuviste preso.
Texto oficial
Artículo 217. La Subsecretaría, con el fin de evitar un estigma social, hará las gestiones necesarias para que en las actas del Registro Civil y los documentos de educación y de capacitación laboral que se generen en los Centros Penitenciarios, se señale el domicilio del familiar. CAPÍTULO X COMITÉ DE VISITA GENERAL
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