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Artículo 216 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de los centros penitenciarios deben asegurarse de que los presos puedan mandar y recibir cartas sin demoras. Cuando un recluso reciba una carta, tiene que abrirla enfrente de un funcionario de la prisión. El único motivo para que el funcionario observe es verificar que dentro del sobre no haya cosas prohibidas o que puedan causar problemas de seguridad. No pueden revisar la carta por ningún otro motivo. Esto aplica solo para asegurar que no entren objetos peligrosos al centro.

Texto oficial

Artículo 216. Las autoridades de los Centros Penitenciarios facilitarán el envío y recepción de la correspondencia de las personas privadas de su libertad de manera oportuna. Cuando la persona privada de su libertad reciba correspondencia, deberá abrirla en presencia de la autoridad del Centro Penitenciario, sólo para el efecto de comprobar que junto con ella no se envían objetos prohibidos o que pongan en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.