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Artículo 19 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un equipo que ayuda a la Secretaría a poner y revisar los nombres de las calles y espacios públicos en las placas oficiales. Todo lo que debe tener una placa, como el nombre y los detalles, lo dice un reglamento. Las Delegaciones (las oficinas de cada zona de la ciudad) son las encargadas de hacer, instalar y mantener esas placas en las calles y en los lugares públicos que la Secretaría decida.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, cuyos elementos estarán previstos en el reglamento. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.