- Ley
- LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un equipo que ayuda a la Secretaría a poner y revisar los nombres de las calles y espacios públicos en las placas oficiales. Todo lo que debe tener una placa, como el nombre y los detalles, lo dice un reglamento. Las Delegaciones (las oficinas de cada zona de la ciudad) son las encargadas de hacer, instalar y mantener esas placas en las calles y en los lugares públicos que la Secretaría decida.
Texto oficial
Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, cuyos elementos estarán previstos en el reglamento. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.