LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la ley que estás viendo es obligatoria para todos y busca mejorar la ciudad de México. Su objetivo es organizar el crecimiento de las calles, colonias y edificios, protegiendo los derechos de quienes viven aquí. También busca que la ciudad crezca de manera controlada, sin desmadre, y que el uso de los terrenos sea sustentable, es decir, que no dañe el futuro. Todo esto es para que tú y las próximas generaciones tengan una mejor calidad de vida en la Ciudad de México.
- Art. 2Este artículo enumera las reglas generales que se deben seguir para organizar el crecimiento de la Ciudad de México. Básicamente, dice que hay que planear la ciudad pensando en cuánta gente va a vivir aquí, para que todos tengan acceso a vivienda, servicios, transporte y espacios públicos, sin dañar el medio ambiente. También establece que los dueños de terrenos y casas tienen obligaciones con los demás habitantes y con su entorno, y que la gente puede participar en las decisiones de su colonia o barrio. Además, busca que no haya zonas de un solo uso (como solo casas o solo fábricas), para que la gente no tenga que viajar tan lejos y se aprovechen mejor los servicios. Por último, menciona que se deben promover negocios que no contaminen y facilitar los trámites para regularizar propiedades.
- Art. 3Este artículo es como el diccionario de una ley que se aplica en la Ciudad de México. Te explica qué significan palabras clave que se usan en esa ley, como gobierno, áreas históricas o espacios públicos. Por ejemplo, te dice que la "Administración Pública" son todas las oficinas del gobierno de la ciudad y que un "Dictamen" es la opinión oficial de una autoridad después de estudiar un asunto. También aclara que la "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México. Básicamente, está definiendo cada término para que no haya confusiones al leer el resto de la ley.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar las reglas de desarrollo urbano en la Ciudad de México. Los responsables son: la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano, los Jefes Delegacionales (hoy llamados Alcaldes), y una oficina especial llamada Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Esta última se encarga de vigilar el cuidado del medio ambiente y que se respete el orden del territorio, pero solo hace lo que le permite el artículo 68 de esta misma ley. En pocas palabras, son los que deciden y cuidan cómo crece la ciudad.
- Art. 5La Asamblea tiene el trabajo de hacer leyes sobre cómo planear el desarrollo de la ciudad, sobre todo en temas de uso del suelo (es decir, dónde se pueden construir casas, negocios o fábricas). También puede aprobar cambios a los programas de desarrollo urbano y mandarlos al Jefe de Gobierno para que los publique y sean oficiales. Además, revisa y autoriza zonas especiales llamadas Áreas de Gestión Estratégica, siempre y cuando sigan las reglas de los programas que ya existen. Por último, la Asamblea participa en comisiones que planean cómo crecen y se organizan la ciudad y sus alrededores, según lo que digan las leyes.
- Art. 5 BisLos diputados tienen el derecho de proponer nuevos programas, cambios o eliminaciones a las leyes, siguiendo lo que dice esta misma ley. Ellos pueden hacer esto presentando un decreto, que es un documento formal con su propuesta. También pueden agregar cosas nuevas a los programas que ya existen. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con las reglas que aquí se explican. En pocas palabras, la ley les da la oportunidad a los diputados de meter iniciativa para modificar o crear leyes.
- Art. 6El Jefe de Gobierno tiene la facultad de aplicar leyes para expropiar terrenos o poner reglas sobre su uso si es por el bien de todos. También es responsable de planear y controlar obras públicas, servicios como el agua o el transporte, y cualquier acción que afecte a toda la Ciudad o a varias delegaciones. Puede hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales o municipales sobre desarrollo urbano, y debe incluir a la ciudadanía en la elaboración y revisión de los planes de la ciudad. Finalmente, tiene que crear los reglamentos de esta ley y asegurarse de que se cumpla.
- Art. 7La Secretaría se encarga de aplicar las leyes de desarrollo urbano y de hacer que todos los servidores públicos las cumplan. También debe planear y modificar los programas de desarrollo de la ciudad, con ayuda de las Delegaciones, y pedir la opinión de los ciudadanos mediante consultas. Revisa que los planes de cada Delegación sigan las reglas generales de la ciudad y supervisa que se respeten. Además, autoriza cosas como construcciones de vivienda de interés social y coordina a otras dependencias para que todo funcione bien.
- Art. 8Los jefes delegacionales tienen la tarea de participar con la Secretaría para hacer o cambiar los programas de desarrollo urbano que aplican solo en su zona. También deben checar que esos programas se cumplan, dar licencias y permisos de construcción, y obligatoriamente avisar a los vecinos cuando la ley lo exija, para que ellos den su opinión. Pueden recibir los avisos de construcción, siempre y cuando revisen que cumplan con los requisitos del reglamento y hayan avisado a los vecinos. Además, tienen la facultad de vigilar que no haya contaminación visual, aplicar multas y reportar a los arquitectos o ingenieros a cargo de obras si cometen alguna falta.
- Art. 9El artículo 9 dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es un área del gobierno de la Ciudad de México encargada de cuatro cosas: guardar y cuidar todos los planes y proyectos de cómo se planea la ciudad. También junta información sobre para qué se usa cada terreno (si es para casas, negocios, etc.) en cada colonia o delegación. Además, maneja un sistema de mapas digitales para ubicar todo esto. Por último, expide certificados que dicen qué uso de suelo tiene un predio, con base en los datos que tienen registrados.
- Art. 10El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano tiene que anotar o registrar los planes de desarrollo de la ciudad dentro de los 15 días naturales después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si después se hacen cambios a esos programas, la autoridad que los aprobó debe avisarle al mismo Registro para que los anote en un plazo de 5 días hábiles contados desde que recibe el aviso.
- Art. 11Las reglas de uso de suelo y construcción en la Ciudad de México son obligatorias tanto para el gobierno como para cualquier persona, y solo pueden cambiarlas las autoridades autorizadas. Si quieres vender, donar o pasar una propiedad a alguien, antes de firmar la escritura ante un notario, él debe pedir a la Secretaría un certificado que diga si el terreno es para uso de vivienda, comercio u otro. Ese certificado también debe estar anotado en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Además, la Secretaría tiene máximo 20 días hábiles para avisar a otros registros, como el de la propiedad o impuestos, cuando se aprueben o cancelen mejoras en un terreno.
- Art. 12El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano va a usar sistemas de computación para que puedas consultar sus documentos y pedir certificados por internet, sin tener que ir a oficinas. La ley secundaria va a definir quién puede ver qué información y qué medidas de seguridad se aplicarán para proteger los datos. También se van a establecer reglas para que tanto las consultas que hagas como los certificados que emitan sean confiables y oficiales.
- Art. 13El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es una oficina que tiene un jefe, supervisores, registradores y certificadores. El jefe de esta oficina lo nombra el secretario de Desarrollo Urbano, y su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico oficial del gobierno).
- Art. 14Para ser registrador o certificador, necesitas pasar un concurso público donde todos pueden participar. Ese concurso se hace con reglas claras que se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. No te pueden dar el puesto por palancas o recomendaciones, todo es por mérito y competencia abierta.
- Art. 15Los registradores y certificadores pueden ser multados o tener que pagar por los daños que causen si, por error o descuido, afectan tus derechos al hacer su trabajo en el Registro. Si cometen una falta, como perder documentos o dar información incorrecta, ellos son responsables y deben reparar el daño según lo que digan las leyes correspondientes. En pocas palabras, si ellos la riegan, les toca pagar.
- Art. 16Este artículo dice que hay varios grupos de personas que ayudan a planear cómo crece la ciudad. Estos grupos se llaman "órganos auxiliares" y cada uno tiene una tarea específica, como cuidar el mobiliario urbano (bancas, paradas de camión) o poner nombres a las calles. También hay grupos que revisan a los arquitectos e ingenieros que construyen, y otros que evalúan terrenos o colonias que no están registradas legalmente. En total, se mencionan once comités o consejos que trabajan para que el desarrollo de la Ciudad de México sea ordenado.
- Art. 17El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un grupo fijo donde participan personas del gobierno, la sociedad, escuelas, sindicatos y empresas. Su chamba es dar consejos, estudios y opiniones sobre cómo hacer ciudades que crezcan de forma ordenada y sin dañar el ambiente. Además, deben incluir al menos a dos personas de movimientos sociales y dos de organizaciones civiles que sepan del tema.
- Art. 18La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano es un grupo formado por personas del gobierno y de empresas o ciudadanos. Su chiste es sugerir ideas y planes sobre los objetos que hay en la calle, como bancas, (botes de) basura o paradas de camión. También se encarga de revisar y decidir si esos muebles están bien diseñados, cómo se usan y cómo se mantienen, pero solo cuando el Jefe de Gobierno o la Secretaría se lo pidan.
- Art. 19La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un equipo que ayuda a la Secretaría a poner y revisar los nombres de las calles y espacios públicos en las placas oficiales. Todo lo que debe tener una placa, como el nombre y los detalles, lo dice un reglamento. Las Delegaciones (las oficinas de cada zona de la ciudad) son las encargadas de hacer, instalar y mantener esas placas en las calles y en los lugares públicos que la Secretaría decida.
- Art. 20La Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento de la CDMX es un grupo formado por varias dependencias del gobierno. Su chiste es coordinar cómo se van a usar los impuestos y pagos relacionados con construcciones y desarrollo urbano. Todo el dinero que entre por esos conceptos debe ir a estudios, proyectos y obras para mejorar la ciudad, según lo que marca el Código Fiscal local. En pocas palabras, se aseguran de que lo que pagues por construir o desarrollar se use en mejoras para todos.
- Art. 21La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables es un grupo de personas que se encarga de revisar, aceptar y vigilar a los Directores Responsables de Obra (los arquitectos o ingenieros que dirigen una construcción) y a los Corresponsables (otros profesionales que ayudan en partes específicas del proyecto).
- Art. 22El Comité de Normalización Territorial de Desarrollo Urbano es un grupo de expertos que se encarga de hacer los borradores de las reglas para ordenar cómo se va a usar el suelo y crecer las ciudades. Su chamba es puramente técnica, o sea, no toman decisiones políticas, solo proponen cómo deberían ser esas reglas. Estos proyectos luego se revisan y, si se aprueban, se convierten en las normas oficiales. En pocas palabras, este comité es como el equipo que redacta el manual de cómo debe planearse el desarrollo de tu ciudad o estado.
- Art. 23La Comisión de Evaluación de Peritos es un grupo de personas (un órgano colegiado) que se encarga de calificar o examinar a quienes quieren volverse peritos en desarrollo urbano o en explotación de yacimientos. Su única función es evaluar a los aspirantes para que puedan registrarse oficialmente como expertos en esos temas. En pocas palabras, es el comité que decide quién está listo para trabajar como perito en esas áreas.
- Art. 24El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica es un grupo de personas que se encarga de revisar cómo va creciendo la ciudad, usando un sistema que junta información sobre el desarrollo urbano. Con base en eso, ellos deciden qué visión y modelo de ciudad se quiere para zonas especiales (llamadas Áreas de Gestión Estratégica). También definen qué acciones se van a llevar a cabo, y en eso participan el gobierno, la sociedad civil y las empresas. Básicamente, es un equipo que planea el futuro de ciertas partes de la ciudad con ayuda de datos y con la colaboración de todos los sectores.
- Art. 24 BisLa Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es un grupo de personas que revisa casas o colonias construidas sin permiso, pero no recibe pago por hacerlo. Está formada por el Jefe Delegacional de la zona, quien la dirige, y varios funcionarios como los secretarios de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Protección Civil, además del Procurador Ambiental, el director de Aguas de la Ciudad de México y el Consejo Ciudadano de la zona. Todos estos miembros trabajan juntos para analizar y dar su opinión sobre estos asentamientos.
- Art. 24 QuaterLa Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es un grupo que revisa las colonias o viviendas construidas sin permiso en zonas de conservación de la Ciudad de México. Su trabajo es entender por qué se formaron, cómo han crecido y qué tanto están consolidadas, además de ver los daños que causaron al ambiente y a la ciudad. También proponen cómo reparar esos daños, de dónde sacar dinero para hacerlo y, si es necesario, un proyecto para modificar las reglas de desarrollo urbano. Entre sus tareas están: aprobar cómo se hace un estudio para medir el daño urbano y ambiental; decidir si se puede legalizar el asentamiento basándose en estudios de universidades, de Protección Civil y del Sistema de Aguas; y proponer pagos o acciones para que los habitantes ayuden a reducir el daño ecológico. También eligen el tipo de uso de suelo permitido (como vivienda rural o ecológica), ponen obligaciones para proteger el ambiente, y sugieren cercas o límites para que el asentamiento no crezca más, indicando quién se encarga de cada cosa.
- Art. 24 TerLa Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares solo se reúne cuando el Jefe Delegacional (el encargado de tu alcaldía) la convoca. Él puede hacerlo por iniciativa propia o porque cualquier persona (como tú) lo denuncie, y debe avisarles a todos los miembros de la comisión. Si falta algún servidor público (como un funcionario), su suplente tiene que llevar una carta oficial de su jefe directo y una copia del nombramiento que acredite su cargo. Las reglas internas de la comisión se definirán después en el reglamento de la ley, pero eso no impide que la comisión ya pueda instalarse y trabajar desde ahora.
- Art. 25El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la CDMX es un grupo de personas que asesora sobre cómo crece la ciudad, y depende de la Asamblea Legislativa. Tiene 13 consejeros: uno es el presidente, y el resto son funcionarios y expertos. Siete de los consejeros los eligen los diputados de la Asamblea, pero se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes en la reunión. Esos siete consejeros duran 9 años en el puesto y pueden ser reelegidos una sola vez por otros 9 años. Los otros seis consejeros son los titulares de varias dependencias, como los secretarios de Desarrollo Urbano, Movilidad y Medio Ambiente, el Consejero Jurídico, el rector de la UNAM y el director del IPN; ellos no reciben pago extra, pero sí pueden opinar y votar.
- Art. 25 BisPara ser Consejero de Desarrollo Urbano en la CDMX, necesitas tener título y cédula profesional en carreras como arquitectura, derecho o medio ambiente. También debes comprobar experiencia: o has hecho al menos 3 proyectos de investigación o publicado 3 libros sobre el tema, o has trabajado en puestos altos del gobierno (como director general o secretario) en áreas de desarrollo urbano. Además, no debes haber trabajado en empresas inmobiliarias ni como gestor de trámites del gobierno en los últimos 10 años. Tampoco puedes haber sido candidato o tener un cargo de elección popular en los últimos 4 años, ni tener antecedentes por delitos graves. Esto no aplica para consejeros que vengan del gobierno o de universidades.
- Art. 25 QuaterEl Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene varias tareas. Puede revisar los planes de la ciudad cada seis años para ver si están funcionando bien y proponer cambios si hace falta. También puede sugerir nuevas leyes sobre temas como vivienda, calles, estacionamientos y espacios públicos. Además, puede pedirle al Jefe de Gobierno que publique avisos oficiales, y tiene derecho a consultar la información del sistema de desarrollo urbano de la ciudad cuando la necesite. El Consejo también debe tener su propia página de internet para compartir sus propuestas y opiniones.
- Art. 25 TerLa Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana va a hacer una propuesta oficial con una lista de siete personas que podrían formar parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, incluyendo quién será el Presidente. Antes de eso, tienen que lanzar una invitación pública donde expliquen los requisitos que la ley pide para ser Consejero.
- Art. 26La Comisión de Límites del Distrito Federal es como un grupo de personas que se encarga de cuidar las fronteras o límites de la Ciudad de México con los estados vecinos. Una de sus labores más importantes es apoyar para que se cumplan los acuerdos que el Jefe de Gobierno haga con esos estados sobre dónde empieza y termina la ciudad. Básicamente, se aseguran de que los límites de la capital estén bien definidos y respetados.
- Art. 27Este artículo dice que cómo se forman y qué hacen los grupos de apoyo que ayudan en la planeación de las ciudades (como los comités de desarrollo urbano) se tiene que basar en lo que marca esta ley y su reglamento. O sea, esas reglas son las que van a definir todo lo relacionado con esos órganos auxiliares, sin dejar espacio a decisiones por fuera de lo que ya está escrito.
- Art. 28Cuando las autoridades locales planean cómo crecerá una ciudad o colonia, deben seguir lo que ya está establecido en los planes más grandes del país y de la región. Esto significa que no pueden hacer su propio plan de desarrollo urbano a como les dé la gana, sino que debe coincidir con los programas nacionales, de la zona centro, de la Zona Metropolitana del Valle de México y de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). En pocas palabras, todos los planes de ciudad deben estar alineados con los planes federales y locales para que haya orden y no cada quien haga lo que quiera.
- Art. 29El artículo 29 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios para planear cómo crecerán las ciudades en la región centro y en la zona metropolitana del Valle de México. También explica que, al hacer el plan general de desarrollo urbano, se van a tomar medidas para que las zonas de la Ciudad de México y los municipios de alrededor funcionen de manera coordinada, como si fueran una sola ciudad.
- Art. 30El Ayuntamiento debe dar los servicios públicos de tu colonia (como agua, luz o recolección de basura) siguiendo los planes de desarrollo urbano, que son mapas y reglas que dicen cómo debe crecer la ciudad. Estos planes los hacen las autoridades para que todo esté ordenado. Así, si en tu zona está planeado meter drenaje o alumbrado, el gobierno tiene que cumplir con eso. En pocas palabras, los servicios que usas a diario deben estar alineados con cómo se organiza tu ciudad según esos documentos.
- Art. 31El artículo 31 dice que en los pueblos o comunidades que están en zonas de conservación (donde se cuida la naturaleza), los servicios públicos como agua, luz o drenaje deben diseñarse sin dañar el medio ambiente. Esto significa que, al poner estos servicios, hay que cuidar que no se acaben los recursos naturales como el agua o los bosques. La idea es que la gente del campo tenga lo básico, pero sin destruir lo que los rodea. Así, todo debe hacerse pensando en el futuro y en mantener el equilibrio con la naturaleza.
- Art. 32La Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo urbano) va a crear un sistema para guardar información y evaluar cómo va el desarrollo de la ciudad; este sistema funcionará según las reglas que ponga su reglamento. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la CDMX puede consultar ese sistema en cualquier momento. Si el sistema es por internet, lo ven en línea; si es en papeles, piden permiso a la Secretaría y luego revisan los documentos. En cualquier caso, la Secretaría tiene la obligación de darle al Consejo la información que necesite del sistema.
- Art. 33El artículo 33 dice que la planeación del desarrollo urbano (cómo se organizan las ciudades y colonias) está basada en varias leyes y planes específicos. Estos planes son: el Programa General de Desarrollo Urbano, que es el plan más grande para toda la ciudad; los Programas Delegacionales, que son planes para cada delegación o alcaldía; y los Programas Parciales, que son planes para zonas más chiquitas, como un barrio o colonia en particular. Las partes IV y V de este artículo ya no se usan porque fueron eliminadas. En resumen, estos programas son como los mapas o reglas que definen cómo se puede construir y crecer en cada parte de la ciudad.
- Art. 33 BisEl artículo 33 Bis dice que son totalmente inválidos (como si nunca hubieran existido) los acuerdos o permisos que haga la Secretaría cuando: 1. Cambien o quiten programas ya establecidos. 2. Usen un programa sin decir exactamente en qué parte de ese programa se basan (capítulo, página, etc.). 3. Permitan cosas que el programa no contempla, como usos del suelo, número de pisos o tamaño de viviendas. 4. Modifiquen, contradigan o ignoren lo que dice el programa correspondiente. 5. Eximan a alguien de la Evaluación Ambiental Estratégica cuando sí debería aplicarse. En resumen, si la Secretaría hace algo que no respete los programas oficiales, ese acto es nulo de plano y no se puede arreglar después.
- Art. 34Para que un Programa (como un plan de desarrollo urbano) sea válido, primero tiene que pasar por la Asamblea Legislativa como una iniciativa de decreto, que es básicamente una propuesta oficial por escrito. Si después se necesita cambiar, agregar, quitar partes del Programa, modificar los límites de un terreno o cambiar el uso del suelo (por ejemplo, de residencial a comercial), también debe hacerse mediante el mismo tipo de propuesta y aprobarse en la Asamblea. El proceso para presentar, revisar, discutir y votar estas propuestas sigue las reglas de esta ley; y si algo no está especificado aquí, se usan las reglas de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y sus reglamentos.
- Art. 34 BisEl artículo dice que hay tres formas de proponer nuevas leyes o cambios a las existentes para la Ciudad de México. Primero, el Jefe de Gobierno puede hacerlo. Segundo, los diputados de la Asamblea Legislativa también pueden, según lo que diga la ley. Y tercero, cualquier persona mayor de edad que viva en la ciudad, ya sea sola o en grupo, puede presentar una propuesta ciudadana, siguiendo las reglas que marca esta ley.
- Art. 35Cuando alguien quiere proponer un cambio en algún programa o plan de la ciudad (como de vivienda, desarrollo urbano, etc.), tiene que presentar su propuesta por escrito y también en computadora. La propuesta debe dirigirse al Presidente de la Mesa Directiva cuando la Asamblea esté sesionando, o al Presidente de la Comisión de Gobierno en tiempos de receso. Además, la propuesta debe incluir: el nombre del decreto que se propone y para qué sirve, explicar claramente el problema que se quiere resolver y cómo se solucionará, señalar exactamente qué programa se quiere cambiar y en qué partes. También hay que explicar por qué las condiciones económicas, sociales o ambientales que había cuando se hizo el programa ya cambiaron, y por qué es necesario modificarlo o crear uno nuevo. La propuesta debe basarse en información confiable, como datos del gobierno o del INEGI, y demostrar que el nuevo decreto no va en contra de la Constitución ni de las leyes. También tiene que asegurarse de que el cambio sea compatible con las reglas de uso del suelo, construcción y otras normas de la ciudad para esa zona. Por último, si la propuesta la hace un ciudadano común, debe incluir una copia de su credencial de votar certificada por un notario, y la propuesta no puede eliminar un programa sin poner algo que lo reemplace.
- Art. 36Cuando el Jefe de Gobierno proponga nuevos programas ante la Asamblea, los jefes de las delegaciones (o alcaldías) deben opinar y participar, pero solo en lo que les toque según su zona. Esto asegura que las ideas de cada parte de la ciudad sean tomadas en cuenta antes de aprobar un programa. En pocas palabras, nadie puede hacer un plan para toda la ciudad sin consultar primero a los que conocen cada zona.
- Art. 37Cuando se planea el desarrollo de la ciudad, los programas deben incluir ocho puntos clave. Primero, explicar por qué se necesita el programa y en qué se basan las decisiones que se toman. Segundo, un análisis de los riesgos actuales (como inundaciones o temblores) y una proyección de cómo crecerá la población y la ciudad. Tercero, una "imagen objetivo", o sea, cómo se quiere que se vea la ciudad en el futuro. También se necesita una estrategia general y detallada para el desarrollo urbano, clasificar los usos del suelo (como áreas para vivienda o para conservación), y decir qué acciones se van a tomar y qué autoridades serán responsables. Por último, debe incluir mapas, estadísticas y una evaluación del impacto ambiental.
- Art. 38Cuando alguien propone un nuevo programa al gobierno de la Ciudad de México, ese proyecto se envía a una comisión especial para que lo estudien y decidan si es bueno o no. El encargado de mandarlo es el Presidente de la Mesa Directiva, o si la Asamblea está de vacaciones, lo hace el Presidente de la Comisión de Gobierno. La comisión que recibe estos proyectos se llama Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, que se encarga de temas de ciudad y obras. En pocas palabras, es el primer paso para que una idea se convierta en un programa oficial.
- Art. 39Dice que las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes existentes (llamadas iniciativas de decreto) se deben entregar directamente a la Asamblea solo en estos casos: cuando las presenta el Jefe de Gobierno; cuando son propuestas hechas por la ciudadanía o por uno o varios diputados locales y tratan de reformar, agregar o quitar partes de un plan oficial (Programa); o cuando las mismas propuestas ciudadanas o de diputados son sobre el texto completo de un plan, pero solo si antes pidieron ayuda a la Secretaría para redactar la iniciativa y esa dependencia no les cumplió o se tardó en hacerlo, según los pasos del artículo 41 de esta Ley. En pocas palabras, así se aseguran de que las propuestas lleguen de manera correcta y a tiempo.
- Art. 40El Jefe de Gobierno es el único que puede proponer cambios completos a un programa, a menos que un diputado o un ciudadano le pida a la Secretaría que prepare una propuesta. Si la Secretaría no hace su trabajo o se tarda mucho en hacerlo, aunque después lo termine tarde, entonces la persona que pidió la propuesta puede hacerla por su cuenta y presentarla directamente ante la Asamblea.
- Art. 41Aquí te va la explicación en español mexicano, sencillo y sin rodeos: Este artículo explica cómo se debe hacer una propuesta oficial para crear un nuevo Programa de Desarrollo Urbano en la Ciudad de México (algo así como un plan para ordenar el crecimiento de la ciudad). El proceso puede empezar de dos formas: por iniciativa del gobierno (la Secretaría) o porque un diputado local o cualquier ciudadano presente una solicitud por escrito. Si la solicitud cumple con los requisitos (como los que pide el artículo 35 de esta misma ley), la Secretaría la acepta y avisa en la Gaceta Oficial que comenzó a trabajar en el programa. Luego, tienen hasta 60 días hábiles para hacer borradores del plan, organizar talleres donde la gente pueda opinar y, después de eso, pedirle al Jefe Delegacional (el alcalde de la zona) que dé su opinión por escrito en un plazo de 30 días hábiles. Finalmente, la Secretaría anuncia una consulta pública con audiencias a las que cualquier persona puede ir si se identifica con credencial, para que todos puedan dar su punto de vista sobre el proyecto.
- Art. 42Cuando alguien propone un cambio a las reglas de desarrollo urbano (una "iniciativa de decreto"), el presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano tiene 5 días hábiles para mandarle una copia al presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano. Si el que hizo la propuesta es el mismo presidente del Consejo, se salta ese paso y el presidente de la Comisión hace todo el resto del proceso él solo. El presidente del Consejo Consultivo, también en 5 días hábiles, tiene que enviar copias de la propuesta a un montón de dependencias (como las secretarías de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Obras, Movilidad, y otras autoridades) para que den su opinión. También debe pedir que se publique un aviso en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Parlamentaria para que todos sepan que se está discutiendo esa propuesta. Si la propuesta es para cambiar todo un programa completo y la presentó el Jefe de Gobierno, el Consejo Consultivo pide opiniones solo si los documentos de la consulta pública no traen las opiniones de esas dependencias, o si esas opiniones no están bien explicadas. En cualquier caso, todo esto aplica solo si el programa en cuestión afecta territorio de la Ciudad de México.
- Art. 42 BisSi un diputado o un ciudadano presenta una propuesta completa para un programa de desarrollo urbano, porque la Secretaría no le dio seguimiento como debería, se deben seguir estas reglas: 1. El presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano (o de la Comisión de Desarrollo Urbano, si la propuesta la hace el presidente del consejo) tiene que anunciar una consulta pública, donde diga cuántas reuniones habrá, dónde, cuándo y cómo participar. 2. Debe haber al menos tres reuniones seguidas, en un plazo de 30 días hábiles después del anuncio. 3. Cada reunión puede durar hasta 6 horas con tres descansos. Pueden grabarse y transmitirse en vivo. También se debe tomar nota escrita de lo que se diga. 4. Puede ir cualquier persona con su credencial para votar (INE), pero el que presentó la propuesta tiene que asistir sí o sí. 5. El presidente del consejo o la comisión dirige la reunión: decide los temas, modera y controla las participaciones. 6. En la primera reunión, el que presentó la propuesta la explica breve. Luego, los asistentes pueden decir a qué partes se oponen. Se anotan los que quieran hablar, alternando a favor y en contra. Por cada tema, máximo 10 personas hablan 5 minutos cada una, y el autor de la propuesta tiene 2 minutos para contestar a cada una. 7. Las siguientes reuniones son para seguir debatiendo lo que se trató en la primera.
- Art. 42 QuaterLos programas de desarrollo urbano de la Ciudad de México deben revisarse cada seis años. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano tiene que evaluar si realmente mejoran la calidad de vida de las personas. Si algo no funciona, se puede cambiar, quitar, agregar o incluso hacer un programa nuevo. Esta revisión debe terminar en un plazo máximo de seis meses desde que empieza. Si los servidores públicos encargados de iniciar y llevar a cabo la revisión no cumplen con su obligación, el programa sigue siendo válido, pero ellos pueden meterse en problemas por no hacer bien su trabajo o por descuidar sus funciones. Además, si alguien quiere cambiar el uso de un terreno particular para poner un negocio o una industria pequeña, debe seguir un proceso especial. Primero, tiene que pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Este trámite aplica solo para comercios o servicios de bajo impacto (que no generen molestias como ruido, humo o tráfico) y para micro o pequeñas industrias de bajo impacto, siempre que cumplan con los límites de tamaño. La Secretaría tiene un plazo de 40 días hábiles para responder después de recibir la solicitud. Este procedimiento no se puede usar en terrenos que estén dentro de programas parciales de desarrollo urbano.
- Art. 42 TerAquí está tu explicación: Este artículo dice que hay una lista de razones por las que una propuesta de ley (iniciativa) puede ser rechazada de inmediato sin mucho análisis. Por ejemplo, la rechazan si no tiene el nombre o la firma del autor, si no tiene fecha y lugar, o si no la presentan en formato digital. También la pueden desechar si propone construir en áreas verdes o de conservación, o si las autoridades (como la Secretaría del Medio Ambiente) dan una opinión negativa. Además, todas las reuniones donde se discuten estas propuestas deben ser públicas y pueden transmitirse en vivo para que cualquier persona las vea.
- Art. 43Todas las personas, ya sean individuos o empresas (públicas o privadas), tienen que cumplir al pie de la letra con los programas y las decisiones que el gobierno tome basándose en esta Ley. La Administración Pública es el conjunto de oficinas del gobierno que se encargan de estos asuntos. En pocas palabras, si el gobierno te dice algo siguiendo esta Ley, tienes que acatarlo sin andar buscando pretextos.
- Art. 44Este artículo dice que cuando compres, vendas o rentes un terreno o una casa, el contrato debe incluir reglas sobre cómo se va a usar esa propiedad. Esas reglas tienen que estar de acuerdo con lo que digan los planes de gobierno que se hicieron para esa zona. Para saber bien qué reglas aplicar, tú o la otra persona interesada pueden pedirle información a la autoridad que maneja esta ley.
- Art. 45Este artículo dice que si tú o alguien antes que tú (como tus familiares) ha usado un terreno de manera continua y legal para un fin específico (como poner un negocio o una casa), ese uso se respeta aunque después cambien las reglas del lugar. Esos derechos valen por un año después de que dejes de usar el terreno para eso. Por ejemplo, si tu familia ha tenido una tienda en su casa por años y luego el gobierno dice que ahí solo se puede hacer vivienda, tú podrías seguir con la tienda por un año más si dejas de usarla. Pero si la cierras y al año no la vuelves a abrir, ya pierdes ese derecho.
- Art. 46El Artículo 46 explica cómo se crean las llamadas "Áreas de Gestión Estratégica", que son zonas especiales de la ciudad con planes de desarrollo. El proceso empieza cuando un grupo de expertos (el Comité Técnico) elabora un proyecto en máximo 180 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Ese proyecto incluye el mapa de la zona, un plan general y los proyectos específicos que se van a hacer. Después, el comité se lo entrega al Jefe de Gobierno, quien lo presenta a la Asamblea para que lo apruebe. Si la Asamblea no dice nada en 90 días hábiles, se da por aprobado automáticamente; si hace observaciones, el comité las corrige en 10 días hábiles y lo vuelven a presentar, y si la Asamblea lo aprueba o no contesta en otro plazo de 45 días, se publica en la Gaceta Oficial para que entre en vigor.
- Art. 47Este artículo dice que la Asamblea Legislativa es la única que puede crear las reglas sobre cómo se puede usar el suelo en la ciudad, por ejemplo, para construir casas, edificios o negocios. Esas reglas deben explicar claramente en qué terrenos está permitido construir y para qué. La Asamblea tiene ese poder porque la Constitución Federal y el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México se lo dan. En pocas palabras, nadie más puede inventar esas normas, solo la Asamblea.
- Art. 47 BisEste artículo dice que si quieres construir casas solo para trabajadores que tienen derecho a créditos de organismos nacionales de vivienda (como el Infonavit o el Fovissste), y el terreno está en una zona especial marcada en un plano de la ley, entonces automáticamente podrás construir un piso extra de lo que normalmente permitiría el uso de suelo. Además, la densidad de viviendas (cuántas casitas caben) también aumenta según una regla general. La primera parte dice que el precio final de esas casas no puede ser más caro que el monto máximo de un crédito básico o tradicional de esos organismos, sin que intervenga otro banco o se use cofinanciamiento. Ese tope de precio, los plazos y las tasas de interés los define cada año el organismo de vivienda según su presupuesto. La segunda parte explica que para calcular cuántas viviendas se pueden construir en esas zonas especiales, se usa la regla general de ordenación número 1, pero con el beneficio de un piso extra y una densidad mayor. Todo esto se hace sin quitarle área libre al terreno, o sea, sin reducir los espacios abiertos obligatorios. En resumen, es un incentivo para que se construyan más casas baratas para trabajadores, dándoles chance de hacer más viviendas y un piso adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos y no vendan más caro de lo que permite el crédito básico.
- Art. 47 QuaterPara construir casas para trabajadores que tienen derecho a crédito del Infonavit o Fovissste, el terreno debe cumplir varias reglas. Tiene que ahorrar al menos 70% de agua y energía, y destinar un pedacito del terreno para tiendas en planta baja (4% si el terreno mide entre 250 y 1,000 m², u 8% si es más grande). Las casas deben seguir las medidas de espacio y accesibilidad del reglamento de la Ciudad de México, y el terreno solo puede estar en zona urbana (no en áreas de conservación). También debe estar fuera de zonas de alto riesgo, tener acceso a la calle (de al menos 8 metros de ancho en zonas, o 12 metros en corredores), y contar con servicios como agua y drenaje ya disponibles.
- Art. 47 TerEste artículo habla de una norma para construir viviendas para trabajadores del Infonavit y otros organismos de vivienda nacionales. Básicamente, dice que si un terreno está dentro de las zonas llamadas "CORREDORES" (marcadas en el plano E-4), y cumple con todos los requisitos del artículo 47 Quater, automáticamente se le permitirá construir hasta 9 pisos de alto y tendrá una clasificación de densidad Z (máxima cantidad de viviendas permitidas). Además, el precio de venta de esas casas o departamentos no puede ser más caro que el monto máximo del crédito básico o tradicional que ofrecen estos organismos de vivienda, sin usar esquemas de cofinanciamiento. Es decir, el costo debe ser alcanzable con un crédito normal. Por último, para saber cuántas viviendas caben en el terreno, se debe usar la "Norma General de Ordenación 1", que calcula el potencial máximo de construcción sin cambiar el área libre que obliga la zonificación.
- Art. 48El artículo 48 básicamente dice que el ordenamiento territorial son todas las reglas que definen cómo se puede usar el suelo en la Ciudad de México, como dónde construir casas, negocios o dejar espacios verdes. También regula cómo se organizan las colonias, las construcciones, el paisaje de la ciudad (como fachadas o calles) y el equipamiento urbano, como escuelas, hospitales o parques. En pocas palabras, son las normas para que la ciudad esté bien planeada y ordenada.
- Art. 49El gobierno se encargará de juntar terrenos para construir viviendas y desarrollar ciudades. Para eso, le va a dar prioridad a los lotes que ya están dentro de la ciudad pero que están vacíos (sin ninguna construcción). También va a preferir terrenos que se puedan aprovechar para reciclar o renovar viejas zonas urbanas, en lugar de usar terrenos vírgenes o alejados. Esto básicamente significa que el gobierno busca que no se sigan expandiendo las ciudades hacia afuera, sino que se usen mejor los espacios que ya existen.
- Art. 50El artículo 50 dice que, dentro de ciertas zonas de la ciudad, se pueden crear **polígonos de actuación**, que son áreas específicas para hacer proyectos de desarrollo. Todo esto debe seguir las reglas de los planes oficiales y lo que digan las autoridades del gobierno que tengan la facultad para decidir. Además, un reglamento va a definir cuántas y cómo se llaman las zonas de actuación, que se dividen en dos tipos: - **En suelo urbano** (zonas ya construidas): pueden ser áreas con potencial para crecer, para mejorar, para reciclar (reconstruir), para conservar algo histórico, o para integrarse con la zona metropolitana. - **En suelo de conservación** (zonas ecológicas o rurales): pueden ser áreas para rescatar la ecología, para preservarla, para producir alimentos o agricultura, para hacer la transición entre lo urbano y lo rural, para conservar patrimonio, o las que marque el plan ecológico general de la Ciudad de México.
- Art. 51La ley divide la Ciudad de México en tres tipos de terreno. En las zonas urbanas (donde ya hay colonias) puedes construir casas, poner negocios, fábricas o áreas verdes. En las zonas de conservación (como bosques o cerros) solo se permiten cosas como turismo, agricultura o áreas protegidas. En los pueblos rurales se puede vivir con casas no muy grandes, tener comercios pequeños o equipamiento comunitario. Las reglas exactas de cada zona las define un reglamento y unos programas oficiales, que también dicen qué construcciones necesitan un estudio de impacto para ver si afectan a la ciudad.
- Art. 52El artículo 52 dice que las reglas de construcción en la Ciudad de México deben controlar cosas como el uso de las calles, los números de las casas, y cómo se alinean los edificios. También habla de permisos para construir, reparar, ampliar o demoler, y de quién es responsable si algo sale mal, como los dueños, los constructores o los arquitectos a cargo. Además, todas las obras, sean públicas o privadas, tienen que usar materiales reciclados de escombros, según las normas. Por último, los residuos de las obras deben juntarse y llevarse a plantas de reciclaje autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX.
- Art. 53Este artículo dice que el equipamiento urbano son todos los edificios, instalaciones, construcciones y muebles que se usan para dar servicios a la gente en las ciudades, como escuelas, hospitales, parques o mercados. También incluye los lugares donde se hacen actividades económicas, como tiendas o fábricas, y sociales, como centros comunitarios. En pocas palabras, son los espacios y cosas que la ciudad tiene para que vivas mejor y puedas trabajar o convivir.
- Art. 54Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son personas reales (no empresas) que están registradas y autorizadas por la Secretaría para hacer, revisar y ejecutar proyectos de construcción. Ellos se encargan de que todo se haga según las leyes y reglamentos, y son responsables desde el momento en que firman un documento aceptando su trabajo. Los arquitectos, ingenieros y demás profesionales deben poner su nombre y firma en los diseños que hicieron, y también deben reconocer a otros autores si hubo más personas involucradas. Los requisitos para ser Director Responsable de Obra o Corresponsable los va a definir el reglamento, y una comisión especial será la que los evalúe, acepte y supervise.
- Art. 55Si un terreno sale registrado como calle o avenida en planos del gobierno, del Archivo General de la Nación o de cualquier dependencia oficial, se da por hecho que es vía pública y le pertenece a la Ciudad de México, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. También los terrenos que aparecen en planos aprobados para subdivisiones o conjuntos habitacionales como calles, áreas comunes o servicios públicos se consideran propiedad pública, y el gobierno debe avisar al Registro de Planes, al Registro de la Propiedad y a la Tesorería para que actualicen los documentos. Estas áreas (calles, banquetas, parques o espacios de uso público) se manejan según la Ley del Régimen Patrimonial, y para lo relacionado con vía pública también aplican esta ley y sus reglamentos.
- Art. 56La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el desarrollo urbano) es la única que puede decidir oficialmente qué es una calle o avenida. Esto lo hace por su propia cuenta o si alguien se lo pide, y lo registra en planos especiales. Si el terreno está en una zona de conservación ecológica, también debe consultar a la Secretaría del Medio Ambiente. Si tú pides que se defina una calle y te dan el permiso, tendrás que regalar el terreno, pagar las obras o dar el dinero que la Secretaría te exija, según lo que diga el reglamento.
- Art. 57La Secretaría, junto con otras autoridades, será la encargada de decidir cómo se van a usar las calles y avenidas. Esto incluye planear las rutas de las vías públicas, establecer dónde se pueden construir y qué restricciones tendrán. También definirá cómo se pueden hacer cambios temporales o permanentes en las calles. Por último, decidirá si es buena idea y de qué manera pueden pasar por la Ciudad de México cosas como carreteras, tuberías de petróleo o gas, acueductos, cables de luz y cualquier otra red de transporte o distribución.
- Art. 58Si quieres instalar, construir o cambiar algo en la ciudad, como postes, antenas o equipamiento urbano, primero debes presentar tu proyecto a la Secretaría, que lo revisará junto con otras dependencias del gobierno. Esas dependencias, si les toca, se encargarán de hacer el presupuesto y de realizar la obra, ya sea directamente o contratando a alguien más. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley y su reglamento. Si eres una persona particular (no del gobierno), tu solicitud debe cumplir con los requisitos y pasos que marque el reglamento de esta ley.
- Art. 59Para poner o usar tuberías y cualquier tipo de conductos que lleven líquidos o gases en la Ciudad de México, necesitas un permiso. Ese permiso se tramita como lo dice el reglamento y las otras leyes que aplican al caso. Lo mismo aplica si quieres darles mantenimiento o quitarlas. Básicamente, no puedes hacer nada con esos ductos sin antes obtener la autorización correspondiente.
- Art. 60El gobierno solo te puede quitar tu terreno o tus cosas por un tiempo si primero firma un acuerdo contigo. Ese acuerdo debe decir por cuánto tiempo las necesita, para qué las va a usar, cuándo te las regresará y en qué condiciones deben estar. Todo esto solo aplica si el proyecto es de beneficio público, como una carretera o un hospital. Si el gobierno quiere poner límites a tu propiedad por el bien común, debe hacerlo siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes. Esto no es un capricho, sino que debe haber razones muy claras y justas.
- Art. 61El artículo 61 dice que las reglas para juntar terrenos (fusiones) o dividirlos (subdivisiones) en zonas urbanas, y los casos en los que no se pueda hacer, las va a definir un reglamento aparte. También ahí se explicarán los pasos y requisitos para hacerlo de manera autorizada. Si quieres escriturar (poner a tu nombre) un terreno que resulte de juntar o dividir lotes de 90 metros cuadrados o más, necesitas un permiso especial de la Comisión de Regulación Especial. Después de tener ese permiso, la Dirección General de Regularización Territorial se encarga de hacer la escrituración.
- Art. 62El artículo 62 dice cuándo se puede hacer una relotificación (que es básicamente reacomodar los terrenos, como si partieras un pastel en pedazos más chicos o más grandes). Esto se permite solo en cuatro situaciones: primero, si es para mejorar la zona urbana, como poner banquetas o servicios. Segundo, si lo piden quienes participan en un proyecto de desarrollo (un "polígono de actuación"). Tercero, si se necesita ajustar los límites entre dos o más terrenos vecinos. Cuarto, si el Jefe de Gobierno lo autoriza por otro motivo especial. También aclara que las reglas detalladas de los primeros tres casos las define el reglamento de la ley.
- Art. 63El artículo 63 dice que si vas a hacer una construcción que pueda afectar cómo se ve o funciona la colonia o la ciudad, necesitas un permiso especial llamado “dictamen de impacto urbano”. Las reglas para pedir ese dictamen y cómo tramitarlo no están aquí, sino en el reglamento de la ley. O sea, primero checa el reglamento para saber qué pasos seguir y qué papeles presentar.
- Art. 64Si vas a construir algo que necesita un permiso especial por cómo afecta a la ciudad (el dictamen de impacto urbano), tienes la obligación de juntar agua de lluvia y seguir estas reglas: primero, debes destinar una parte del terreno para áreas verdes o servicios públicos. Además, tienes que entregar sin costo una porción del terreno al gobierno de la Ciudad de México, según lo que diga el reglamento. Si ese terreno no le sirve a la autoridad, puedes pagar el valor comercial en efectivo, regalar un terreno equivalente en otra zona, o hacer obras públicas del mismo costo. Todo esto lo debes cumplir antes de que te autoricen a usar tu construcción.
- Art. 65La Secretaría tiene que cuidar y aumentar el patrimonio cultural de la Ciudad de México. Eso incluye edificios, esculturas, monumentos, muebles fijos, calles, parques, plazas y jardines, así como los nombres de las calles y el diseño de la ciudad. También entran los lugares que ya están protegidos por las leyes federales y locales, y hasta aquellos que no están catalogados pero que merecen ser conservados por su historia o tradiciones.
- Art. 66El gobierno debe crear reglas para cuidar y mejorar los edificios, monumentos y zonas con valor histórico o cultural en las ciudades. Esas reglas también definirán cuáles áreas deben protegerse por su importancia patrimonial. Si alguien hace construcciones o modificaciones que no sigan esas normas, le aplicarán multas o castigos. Todo esto busca que no se pierda lo que forma parte de la identidad de tu ciudad.
- Art. 67La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo urbano) debe publicar listas de los edificios y lugares que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad, diciendo en qué condición están. Esas listas se van a actualizar en un sistema de mapas digitales y en otros sistemas de información sobre desarrollo urbano. Además, esta Secretaría tiene que crear programas para cuidar ese patrimonio, y para eso se pondrá de acuerdo con otras oficinas de gobierno que den apoyos como descuentos en impuestos o permisos especiales. También va a ayudar a que la gente conozca y valore esos lugares, dando a conocer por qué son importantes para la cultura de la Ciudad de México.
- Art. 67 BisEl artículo dice que si eres dueño de un inmueble (casa, departamento, local) que tiene valor histórico o cultural, y lo restauras, el gobierno te dará un beneficio: no pagar el impuesto predial durante el tiempo que dure la restauración. Ese beneficio cubre el 100% de lo que deberías pagar de predial, y lo puedes usar en el año o años en que estés haciendo la restauración.
- Art. 68Este artículo dice que las leyes sobre el paisaje de las ciudades van a controlar cómo se ven y combinan los edificios con todo lo que los rodea. Eso incluye las fachadas de las casas o negocios, los parques, las áreas verdes, los letreros que se ven desde la calle, los postes o bancas, y los monumentos históricos. También habla de que quienes no respeten estas reglas tendrán consecuencias o castigos. Básicamente, busca que todo en la ciudad se vea ordenado y bonito.
- Art. 69La Secretaría decide qué hacer con todo lo que ves en las calles de tu ciudad, como parques, bancas, anuncios, postes, banquetas y hasta lo que está debajo del suelo. También incluye jardines, árboles y áreas verdes que están alrededor. Todo esto se llama "paisaje urbano". La Secretaría sigue las reglas de esta ley y otras normas para poner orden en esos espacios.
- Art. 70La autoridad del gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar que los anuncios y carteles publicitarios que se colocan en la calle no dañen ni cambien cómo se ve el paisaje de la ciudad, incluyendo sus edificios, áreas verdes y elementos naturales. Esto significa que deben vigilar que ningún anuncio arruine la vista o el estilo de las calles, parques o construcciones. Si un letrero o publicidad afecta negativamente la belleza del lugar, el gobierno debe intervenir para detenerlo. En pocas palabras, quieren que la ciudad se vea limpia y ordenada, sin anuncios que la afeen.
- Art. 71Este artículo dice que la ley, sus reglamentos y otras reglas deben incluir todo lo necesario para proteger y arreglar la imagen de las ciudades, como fachadas, calles o espacios públicos. También deben establecer medidas de seguridad y las multas o castigos para quienes no las cumplan. En pocas palabras, se trata de mantener tu ciudad bonita y ordenada, y de que haya consecuencias si alguien la daña o la descuida.
- Art. 72Básicamente, este artículo dice que el gobierno va a crear un reglamento (un conjunto de reglas específicas) para evitar que la ciudad se vea saturada de anuncios, letreros, postes o cables que la hagan ver fea o desordenada. Ese reglamento aplicará tanto para cosas que no se mueven (como un anuncio gigante en una azotea) como para cosas móviles (como un camión lleno de publicidad). La idea es que el paisaje de la ciudad se vea balanceado y no haya tanta basura visual que te distraiga o contamine la vista.
- Art. 73Si alguien incumple las reglas sobre contaminación visual (como anuncios o letreros que afectan el paisaje), las autoridades pueden aplicar medidas de seguridad y multas o castigos administrativos. Es decir, te pueden obligar a retirar lo que está mal puesto o pagar una sanción económica. Todo esto está basado en las leyes que ya existen sobre el tema.
- Art. 74Si quieres poner, cambiar o quitar un anuncio o letrero que se vea desde la calle, necesitas un permiso especial del gobierno, aunque a veces solo basta con avisarles. También aplica si vas a construir, instalar, modificar o demoler una estructura que sostenga esos anuncios. Cada municipio o autoridad local te dirá los requisitos y el trámite a seguir, y pueden cancelarte el permiso si no cumples con las reglas.
- Art. 75Si eres dueño de un terreno o casa (o lo estás ocupando), y dejas que pongan un anuncio o letrero en tu propiedad sin tener el permiso del gobierno, te pueden multar. También aplica si dejas que pongan la estructura del letrero, aunque no tenga el anuncio todavía. La multa es la que dice esta ley y otras que aplican. Así que, mejor saca el permiso antes de aceptar cualquier anuncio en tu propiedad.
- Art. 75 BisEste artículo habla sobre los bancas, postes, paradas de camión y otros muebles que hay en la calle. Las autoridades solo pueden dar permiso para ponerlos si realmente son útiles para la gente. Si esos muebles se vuelven viejos, están rotos o ya no sirven para lo que se pusieron, las autoridades deben ordenar que los quiten, pero no pueden moverlos a otro lado ni reemplazarlos. La única excepción es si el mueble está muy dañado pero aún es necesario para dar un servicio, como una parada de camión; ahí sí deben cambiarlo por uno nuevo, siguiendo las reglas que diga el reglamento. Cuando alguien pida que quiten un mueble, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si lo retiran o no.
- Art. 76Las autoridades encargadas de la ciudad o el estado son las que deben cumplir y hacer que se cumplan los programas de desarrollo urbano, siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento. Para llevar a cabo estos programas, se pueden crear "polígonos de actuación", que son zonas delimitadas donde se pueden hacer cambios, como dividir terrenos de otra forma o mover los usos del suelo (por ejemplo, cambiar un área de vivienda a comercio), siempre dentro de esa misma zona y según lo que diga el reglamento. También se pueden poner "servidumbres", que son derechos para usar parte de un terreno ajeno (como para pasar un cable o tubería), de acuerdo con las leyes civiles ya existentes. Estos polígonos se pueden formar de dos maneras: con uno o más terrenos que estén juntos (y solo necesitas avisar a la Secretaría con el apoyo de un perito en desarrollo urbano), o con terrenos que no estén juntos (y ahí sí necesitas que la Secretaría te dé una autorización por escrito).
- Art. 77El gobierno de la ciudad va a apoyar tanto a la gente como a las empresas para que participen en proyectos importantes, como construir viviendas, parques, calles o servicios públicos. También va a ayudar a que se mejoren casas, sobre todo las de interés social o las más económicas, y a cuidar los espacios públicos, el paisaje, y el patrimonio cultural e histórico de la Ciudad de México. Además, se va a preocupar por prevenir desastres naturales y urbanos, así como restaurar áreas naturales. Por otro lado, el gobierno tiene que respetar y apoyar las formas de organización que ya tienen los pueblos, barrios y colonias, para que ellos también puedan participar en el desarrollo de la ciudad, siempre que lo hagan siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 78Este artículo habla de cómo se pueden llevar a cabo proyectos urbanos, como construir casas o mejorar colonias. Básicamente, dice que el gobierno (la Secretaría) puede ponerse de acuerdo con empresas, grupos de vecinos o ciudadanos para trabajar juntos en zonas específicas llamadas "polígonos de actuación". Si eres dueño de un terreno en una de esas zonas, puedes pedirle al gobierno que forme parte del proyecto y elegir cómo participar, ya sea por tu cuenta, con ayuda privada o en cooperación. Si el gobierno mismo define la zona, tú puedes sugerir trabajar en equipo, pero si no cumples con lo acordado, el gobierno puede meterse para terminar el proyecto. Además, si son proyectos de grupos sociales, como vecinos organizados, el gobierno les dará apoyos para que puedan poner servicios como agua o luz.
- Art. 79Este artículo dice que los dueños de terrenos que estén en una zona donde se vaya a hacer un proyecto de vivienda o desarrollo (llamado “área de actuación”) pueden juntarse entre ellos o con el gobierno para llevar a cabo el plan. También pueden hacerlo aunque el terreno sea de una sola persona. Para asociarse, pueden usar cualquier tipo de contrato o figura legal que permitan las leyes civiles o de negocios de la Ciudad de México. Todo esto se tramita a través de la Secretaría correspondiente.
- Art. 80Este artículo dice que si tienes un terreno que debe usarse para construir escuelas, hospitales, calles u otros servicios públicos, tienes que pasárselo al gobierno completamente, sin deudas ni problemas legales. Además, tú como dueño también tienes que pagar por hacer las obras o instalaciones que sean necesarias en ese terreno. En pocas palabras, el terreno pasa a ser del gobierno y los gastos corren por tu cuenta.
- Art. 81El Artículo 81 habla de cómo se pueden hacer obras o proyectos donde los dueños de terrenos, la gente que los usa como si fueran suyos (aunque no tengan el título legal) y el gobierno trabajen juntos. En estos casos, pueden elegir entre distintas formas de organizarse, según lo que diga el reglamento (que es como el manual de reglas más detallado). Básicamente, la ley da opciones, pero no las menciona aquí; solo dice que se decidirán después en el reglamento.
- Art. 82El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano es una herramienta para aprovechar mejor lo que ofrece la Ciudad, como calles, parques o servicios, y así juntar dinero para mejorar y proteger lugares importantes, sobre todo el Centro Histórico y zonas de conservación. Funciona en toda la Ciudad de México, siguiendo las reglas de los planes de desarrollo urbano. Si tienes un terreno en la ciudad, puedes vender o pasar a otro terreno los derechos de construcción que no usaste (como metros cuadrados extra permitidos), pero solo si sigues el proceso que marca el reglamento. En cambio, si es un terreno de conservación (como bosques o áreas verdes), la decisión la toma la Secretaría de Desarrollo Urbano, después de consultar a la Secretaría del Medio Ambiente. Básicamente, busca que dueños de predios contribuyan a cuidar la ciudad a cambio de poder construir más en otro lado.
- Art. 83El dinero que se junte con este sistema se usará para arreglar y mantener los edificios y lugares antiguos de la ciudad, así como las áreas verdes protegidas. También se puede destinar una parte para mejorar el desarrollo de la ciudad, sobre todo los espacios públicos como parques y calles, pero eso tiene que ser de acuerdo a lo que diga el reglamento.
- Art. 84Este artículo dice que, en los planes oficiales, se van a definir qué zonas de la ciudad pueden transferir su derecho a construir (zonas emisoras) y cuáles pueden recibir ese derecho, permitiendo construir más de lo normal (zonas receptoras). Las áreas que tienen edificios o sitios históricos importantes (zonas de conservación patrimonial) pueden tanto dar como recibir ese derecho, pero deben seguir reglas específicas y todo el dinero que se obtenga debe usarse para reparar y mantener esos mismos lugares. Por otro lado, las zonas que son de Suelo de Conservación (como bosques, áreas verdes o de cultivo) solo pueden ser emisoras, es decir, solo pueden vender su derecho a construir, pero no recibir más construcciones de las permitidas.
- Art. 85Si compras derechos de desarrollo autorizados, puedes construir más grande o más alto en tu terreno o edificio, dependiendo de los derechos que hayas adquirido. El gobierno revisará y aprobará estas operaciones, y te dirá cuánto puedes construir, qué tan alto, y otras reglas que apliquen a tu propiedad. Además, esas transacciones se anotarán en dos registros oficiales para que queden bien claras. Las personas solo pueden hacer estas transferencias siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y los planes urbanos vigentes.
- Art. 86La Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la de Finanzas, buscará dar descuentos o beneficios en impuestos (estímulos fiscales) para quienes sigan los planes de desarrollo de la ciudad, especialmente si son personas de bajos ingresos o hacen acciones que se consideran importantes. Estos descuentos solo se podrán aplicar si están permitidos por el Código Fiscal de la Ciudad de México y si hay presupuesto aprobado para ello. Además, la Secretaría puede gestionar otros tipos de apoyos, por su cuenta o con otras dependencias, para que se cumplan esos planes de desarrollo urbano.
- Art. 87La Secretaría y las Delegaciones son las únicas que pueden darte documentos oficiales como permisos, licencias o constancias para ciertos trámites. Estos documentos se necesitan para cosas como definir el número de tu casa, saber si un terreno se puede construir, pedir permisos de construcción, dividir terrenos o poner anuncios. Los requisitos y el proceso para obtenerlos están explicados en el reglamento, que es como el instructivo de la ley. En total, hay 12 situaciones distintas donde vas a necesitar estos papeles, desde construir hasta explotar materiales para obras.
- Art. 88El artículo 88 dice que los documentos oficiales que emitan las autoridades de la Ciudad de México (como planes o programas) deben anotarse en un libro especial llamado Registro de Planes y Programas. Este registro es como un archivo público donde se guardan estos papeles para que cualquier persona pueda consultarlos. Solo aplica para los actos que menciona el artículo anterior, así que es importante saber cuáles son esos. En resumen, es una regla para que todo quede por escrito y se pueda verificar.
- Art. 89Si un documento o permiso del gobierno se obtuvo con un error, a propósito (dolo) o con mala fe, el gobierno lo puede anular. También lo puede cancelar si ya no cumple con la ley o si va contra el interés de todos. Para hacerlo, el gobierno debe seguir un proceso legal especial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Además, la persona que lo consiguió de mala forma puede enfrentar castigos administrativos o penales.
- Art. 90El artículo 90 dice que cualquier documento oficial relacionado con el desarrollo urbano, como permisos, licencias, certificados o registros, debe ayudar a que las ciudades crezcan de manera ordenada. Si las autoridades sospechan que algún documento es falso, tienen la obligación de denunciarlo ante la autoridad correspondiente. Esos documentos falsos no sirven para nada legalmente, no tienen validez. Además, las autoridades deben poner a disposición del público información para que cualquier persona pueda consultar y verificar los documentos que emiten.
- Art. 91El artículo 91 dice que, cuando se hagan trámites o decisiones del gobierno relacionados con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el de Bellas Artes y Literatura (INBAL), se deben seguir las reglas que ya existan para que ambas instituciones trabajen juntas sin pisarse. Eso significa que, si un asunto involucra a los dos, se tiene que respetar qué le toca a cada uno hacer. En otras palabras, no es que uno mande sobre el otro, sino que deben coordinar sus acciones según lo que ya establece la ley para cada quien.
- Art. 92El artículo 92 dice que el Registro de Planes y Programas es la oficina encargada de emitir unos documentos llamados Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, que pueden ser en papel o digitales. El certificado digital es un papel oficial donde se explican las reglas de construcción que aplican a un terreno según los planes de la ciudad. También pueden expedir un segundo tipo de documento, llamado Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. Este certificado reconoce que el dueño o poseedor de un terreno ya tenía permitido usar su propiedad de cierta forma desde antes de que entrara en vigor un nuevo programa que prohibiera ese uso. Los detalles de cómo deben ser estos certificados los va a definir un reglamento aparte.
- Art. 93Antes de empezar una construcción o proyecto en la ciudad, a veces se necesita un estudio para ver cómo afecta al entorno o al ambiente. Ese estudio se llama "dictamen de impacto urbano o ambiental". Si aplica, tienes que presentarlo antes de pedir los permisos de construcción. El resultado se publica en un periódico importante para que todos lo sepan, y tú pagas por esa publicación. Las medidas que ordene el estudio deben cumplirse antes de que termines la obra, y nadie podrá usar el edificio hasta que la autoridad verifique que todo esté en orden. Si además se necesita un estudio de impacto ambiental, aplican también otras leyes aparte
- Art. 94Si vas a construir, ampliar, reparar o modificar una obra, tienes que pagar ciertos impuestos y derechos. Así sea que necesites o no un permiso especial de impacto urbano (que revisa si tu proyecto afecta a la ciudad o a los vecinos). El pago se hace según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no empieces la obra sin antes liquidar esos pagos o te arriesgas a problemas.
- Art. 94 BisLa Publicitación Vecinal es un proceso que sirve para que los vecinos se enteren de lo que piensas hacer con tu terreno o casa, con la intención de evitar pleitos o problemas en tu colonia. El dueño o quien está en posesión del terreno pide este trámite en la página de internet del gobierno, y lo maneja la Alcaldía que le toque según dónde esté ubicado el predio. Este trámite es obligatorio antes de pedir ciertos permisos, como los de construcción (tipos B y C), cambios de uso de suelo, o unir terrenos. Si el trámite le toca a una dependencia del gobierno de la ciudad (la Secretaría), entonces ellos se encargan de todo hasta el final.
- Art. 94 QuaterSi eres dueño o tienes un terreno o edificio, o si eres el arquitecto o ingeniero a cargo de la obra, antes de pedir cualquier permiso para cambiar el uso del suelo (como convertir una casa en un negocio) debes avisar a los vecinos. Este aviso se llama "publicitación vecinal" y sirve para evitar pleitos y problemas con la comunidad y el entorno. Es un requisito obligatorio para que te aprueben la obra o el cambio de uso. Para empezar, debes llenar un formato especial en la Ventanilla Única de la alcaldía donde esté el terreno. Ese formato lo firma el dueño del predio, y debe incluir datos como el nombre del interesado, dirección para recibir notificaciones, la ubicación y tamaño del terreno, y los datos del director de obra. También tienes que anexar documentos como la constancia de alineamiento, el certificado de uso de suelo, y los planos del proyecto arquitectónico con detalles de materiales y acabados.
- Art. 94 TerSi vas a construir, ampliar, reparar o modificar una obra (de las que habla el artículo 53 del Reglamento de Construcciones de la CDMX), antes de pedir permisos o licencias, tienes que informar a los vecinos sobre tu proyecto. Este aviso se llama "publicitación vecinal" y debes cumplir con los pasos que marca esta ley. Si tu terreno está en una zona de conservación, no te darán ningún permiso hasta que hayas hecho ese aviso a los vecinos. En pocas palabras, no puedes empezar los trámites legales sin antes notificar a quienes viven cerca.
- Art. 95Este artículo dice que, cuando hay un riesgo o peligro, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México pueden tomar ciertas medidas para proteger a las personas. Por ejemplo, pueden suspender trabajos, cerrar total o parcialmente una construcción, desalojar un inmueble, quitar anuncios, prohibir el uso de un lugar o incluso demolerlo. También pueden pedirle al Registro Público de la Propiedad que guarde o congele los papeles de un terreno o edificio para que no se puedan hacer cambios mientras se resuelve un problema legal. Todas estas medidas se aplican de inmediato, son solo para prevenir daños y no quitan que después te puedan multar o sancionar por haber hecho algo malo.
- Art. 96Si alguien no cumple con esta ley o con los reglamentos relacionados, comete una falta y puede recibir castigos por parte del gobierno (sanciones administrativas). Esto no quita que también pueda enfrentar multas de otro tipo, como ir a la cárcel (penal) o pagar por los daños a quien haya salido perjudicado (civil). Las autoridades pueden aplicar uno o varios de estos castigos, dependiendo del caso: cancelar contratos, parar obras, cerrar total o parcialmente una construcción, derribar o quitar partes de lo construido, quitar apoyos o beneficios, meter a la empresa bajo control del gobierno, anular permisos o licencias, cobrar multas, arrestar hasta por 36 horas (que se puede cambiar por una multa, excepto si mentiste en los papeles de construcción, ahí el arresto sí o sí), cancelar el registro del perito o director de obra, o quitar anuncios y sus estructuras. Aunque te apliquen estos castigos, igual puedes tener que enfrentar demandas por daños o ir a la cárcel si cometiste un delito. Solo las autoridades de la Ciudad de México pueden imponer y ejecutar estas sanciones. Si te notifican que debes retirar un anuncio y su estructura, tú (como dueño del permiso o del terreno) tienes máximo 24 horas para hacerlo. Si no lo haces, el gobierno lo quitará y te cobrará, como si fuera una deuda de impuestos.
- Art. 97Para aplicar las sanciones del artículo anterior, primero debe seguirse un trámite legal por parte de la autoridad. Ese trámite se llama "procedimiento administrativo" y está detallado en una ley especial que regula el asunto. Básicamente, antes de multarte o castigarte, tienen que darte la oportunidad de defenderte y seguir las reglas establecidas.
- Art. 98Si un Director Responsable de Obra, Corresponsable o Perito comete una falta, puede recibir castigos según qué tan grave sea. Estos castigos van desde un llamado de atención por escrito, hasta una multa, o incluso la suspensión temporal o cancelación definitiva de su permiso para trabajar. Que le pongan una multa o lo suspendan no lo libra de tener que pagar por los daños que causó o de enfrentar problemas con la ley si cometió un delito.
- Art. 99Si haces una obra o construcción sin permiso (licencia) en la Ciudad de México, te pueden multar con entre el 5% y el 10% del valor comercial de lo que construiste. Esa multa se aplica al dueño de la propiedad, al que hizo la obra y al arquitecto o ingeniero encargado. También te pueden multar si divides o juntas terrenos sin autorización, y la sanción puede ser del 5% al 10% del valor del terreno, y se la cobran al dueño. Si bloqueas rampas para sillas de ruedas, ocupas lugares de estacionamiento para personas con discapacidad o no respetas las reglas de urbanismo para ellos, la multa va de 20 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año). Además, si no sigues las normas para obras públicas, equipamiento urbano o construcciones, te pueden multar con entre el 3% y el 6% del valor de los equipos o instalaciones. Por último, si la autoridad descubre que te salió más caro violar la ley que pagar la multa, pueden aumentarla hasta que alcance la ganancia que obtuviste ilegalmente.
- Art. 100El gobierno va a hacer un reglamento para definir otras faltas o infracciones que no están escritas en esta ley, así como los castigos o multas que aplicarán por cada una de ellas. Es decir, esta ley no menciona todas las posibles violaciones, pero las autoridades las van a detallar después en un documento aparte. Ese reglamento será el que diga exactamente qué más está prohibido y cuánto te tocará pagar o cumplir si lo haces.
- Art. 101Significa que, si varias personas o empresas firman juntas para hacerse cargo de un proyecto de construcción o de cualquier cambio en la fachada de un edificio, caller, o paisaje de la ciudad, todas son igualmente responsables si algo sale mal. Esto aplica aunque una de ellas sea la principal encargada. Además, si cometen alguna infracción, todas tendrán que pagar las multas y gastos que ponga la autoridad.
- Art. 102Si la autoridad manda quitar un anuncio, los gastos los tienen que pagar entre varias personas involucradas, no nada más una. Se considera que son responsables: el dueño del anuncio y su estructura, el dueño o quien esté usando el terreno o edificio donde está el anuncio, y el negocio o persona que anuncia sus productos o servicios. Esto se asume automáticamente, a menos que alguien demuestre que no tuvo nada que ver en dar permiso o contratar el anuncio. Las lonas o mantas pegadas a las paredes se tratan como basura, así que la autoridad las puede quitar sin necesidad de avisar.
- Art. 103Si una persona no obedece una orden de una autoridad (como un juez o un inspector), primero se le da oportunidad de cumplir voluntariamente. Pero si ya se terminó todo el trámite administrativo y aún así no hace caso, entonces la autoridad puede usar la fuerza para obligarla. Eso se llama "ejecución forzosa", por ejemplo, embargando bienes o desalojando un lugar.
- Art. 104Cuando alguien comete una falta contra esta ley, la autoridad encargada va a decidir el castigo basándose en tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene la persona que la cometió, y si ya la había hecho antes. Esto quiere decir que no a todos les toca el mismo castigo, pues toman en cuenta si la persona es reincidente, es decir, si ya ha violado la ley en otras ocasiones.
- Art. 105Si una autoridad del gobierno (como una dependencia de la Ciudad de México) te afecta al tomar una decisión o aplicar una acción basada en esta ley, sus reglamentos o planes, tú puedes quejarte. Puedes hacerlo de dos maneras: presentando un "recurso de inconformidad" ante la misma autoridad según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad, o llevando tu caso directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (un juzgado especializado en asuntos contra el gobierno). En pocas palabras, tienes derecho a defenderte.
- Art. 106La acción pública es una herramienta legal para que el Tribunal escuche directamente quejas de personas o empresas (como una asociación de vecinos) que demuestren tener un interés legítimo, es decir, que algo les afecte personalmente, o de grupos ciudadanos. Esto aplica si se sienten afectados en su patrimonio o derechos por construcciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de terrenos que no sigan la ley de desarrollo urbano, su reglamento o los programas ambientales. Para que el Tribunal atienda esta queja, hay que seguir el procedimiento que marca la Ley Orgánica del Tribunal, en su título XVI. En resumen, es un derecho ciudadano para denunciar obras o cambios de suelo que rompan las reglas urbanas de tu zona.
- Art. 107Cometer un delito contra la regulación urbana es cuando alguien pone, prepara, instala o modifica un anuncio grande en una azotea, fachada, barda o letrero sin tener el permiso que exige la ley. "Preparar" significa que el dueño, el inquilino o quien maneja el inmueble hace un trato con una empresa que se dedica a poner anuncios para hacerlo sin los permisos. "Ejecutar o instalar" se refiere a la empresa de publicidad que mete el anuncio o los materiales para ponerlo en la calle o dentro del predio. Este delito solo se puede perseguir si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda lo denuncia, y si hay daño, el responsable debe pagar por quitar el anuncio, aunque la Secretaría puede perdonar ese pago.
- Art. 108Si pones un anuncio sin los permisos que exige la ley, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años y multarte con entre 500 y 4,000 días de salario mínimo. Esto aplica también si alguien lo instala o modifica sin licencia. Los permisos los pide el reglamento de anuncios de tu municipio o ciudad. Así que antes de poner cualquier letrero, tramita los papeles necesarios para evitar problemas legales.
- Art. 109Si eres dueño, rentas o usas un terreno o edificio (como una casa o un local), y pones o dejas que alguien más ponga un anuncio espectacular en la azotea, en la pared o en una barda sin tener los permisos que pide la ley, te pueden castigar con cárcel de 3 meses a 1 año, o con una multa de 50 a 1000 días de salario mínimo. El juez es quien decide si te toca cárcel o multa. En vez de eso, también puedes cumplir haciendo trabajo comunitario, como lo dice otra parte del Código Penal de la Ciudad de México. Además, si tienes una grúa o un vehículo que se usa para instalar esos anuncios sin los permisos correspondientes, te aplica el mismo castigo y también te pueden poner multas de tránsito.
- Art. 110Si cortas, podas o derribas uno o más árboles sin permiso del gobierno para poner, cambiar o hacer más grande un anuncio publicitario, te pueden encarcelar de 3 meses a 5 años y multar con entre 500 y 2,000 días de salario mínimo. Si esto lo haces dentro de un área natural protegida o zona de valor ambiental, las penas se duplican, es decir, serán el doble de graves. Además, si una empresa comete esto para beneficiarse, se le puede prohibir hacer ciertos negocios o actividades hasta por 5 años, aparte del castigo que reciban las personas involucradas.