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Artículo 53 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el equipamiento urbano son todos los edificios, instalaciones, construcciones y muebles que se usan para dar servicios a la gente en las ciudades, como escuelas, hospitales, parques o mercados. También incluye los lugares donde se hacen actividades económicas, como tiendas o fábricas, y sociales, como centros comunitarios. En pocas palabras, son los espacios y cosas que la ciudad tiene para que vivas mejor y puedas trabajar o convivir.

Texto oficial

Artículo 53. La regulación del equipamiento urbano se referirá al conjunto de inmuebles, así como de las instalaciones, construcciones y mobiliario, utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas y sociales. Capítulo Cuarto De la Validación Técnica de las Construcciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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