Artículo 54 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son personas reales (no empresas) que están registradas y autorizadas por la Secretaría para hacer, revisar y ejecutar proyectos de construcción. Ellos se encargan de que todo se haga según las leyes y reglamentos, y son responsables desde el momento en que firman un documento aceptando su trabajo. Los arquitectos, ingenieros y demás profesionales deben poner su nombre y firma en los diseños que hicieron, y también deben reconocer a otros autores si hubo más personas involucradas. Los requisitos para ser Director Responsable de Obra o Corresponsable los va a definir el reglamento, y una comisión especial será la que los evalúe, acepte y supervise.
Texto oficial
Artículo 54. Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son las personas físicas registradas y autorizadas por la Secretaría para formular, supervisar y ejecutar proyectos previstos en esta Ley, sus reglamentos, los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable. Son responsables de la observancia de las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto en que otorgan la responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. Los profesionales respectivos de los diferentes campos, deberán identificar los diseños de su autoría con su nombre y firma. Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, reconocerán al autor o autores de los diversos diseños involucrados en un proyecto determinado. Los requisitos y procedimientos para obtener la calidad de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se establecerán en el reglamento. La evaluación, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables quedará a cargo de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual funcionará de conformidad con el reglamento. Capítulo Quinto De la Vía Pública y la Infraestructura Urbana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.