Artículo 55 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno sale registrado como calle o avenida en planos del gobierno, del Archivo General de la Nación o de cualquier dependencia oficial, se da por hecho que es vía pública y le pertenece a la Ciudad de México, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. También los terrenos que aparecen en planos aprobados para subdivisiones o conjuntos habitacionales como calles, áreas comunes o servicios públicos se consideran propiedad pública, y el gobierno debe avisar al Registro de Planes, al Registro de la Propiedad y a la Tesorería para que actualicen los documentos. Estas áreas (calles, banquetas, parques o espacios de uso público) se manejan según la Ley del Régimen Patrimonial, y para lo relacionado con vía pública también aplican esta ley y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 55. Todo inmueble consignado como vía pública en un plano o registro oficial en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración Pública, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencias oficiales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Distrito Federal. Los inmuebles que aparezcan en un plano oficial o en una autorización de subdivisión, relotificación o conjunto aprobado por autoridad competente, destinados a vía pública, al uso común o a algún servicio público, se considerarán como bienes del dominio público del Distrito Federal, para cuyo efecto la unidad administrativa correspondiente remitirá copias del plano aprobado al Registro de Planes y Programas, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Tesorería del Distrito Federal, para que hagan los registros y las cancelaciones que corresponda. La vía pública y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes que se rigen por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En materia de vía pública serán aplicables, en lo conducente, esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.