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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno sale registrado como calle o avenida en planos del gobierno, del Archivo General de la Nación o de cualquier dependencia oficial, se da por hecho que es vía pública y le pertenece a la Ciudad de México, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. También los terrenos que aparecen en planos aprobados para subdivisiones o conjuntos habitacionales como calles, áreas comunes o servicios públicos se consideran propiedad pública, y el gobierno debe avisar al Registro de Planes, al Registro de la Propiedad y a la Tesorería para que actualicen los documentos. Estas áreas (calles, banquetas, parques o espacios de uso público) se manejan según la Ley del Régimen Patrimonial, y para lo relacionado con vía pública también aplican esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 55. Todo inmueble consignado como vía pública en un plano o registro oficial en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración Pública, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencias oficiales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Distrito Federal. Los inmuebles que aparezcan en un plano oficial o en una autorización de subdivisión, relotificación o conjunto aprobado por autoridad competente, destinados a vía pública, al uso común o a algún servicio público, se considerarán como bienes del dominio público del Distrito Federal, para cuyo efecto la unidad administrativa correspondiente remitirá copias del plano aprobado al Registro de Planes y Programas, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Tesorería del Distrito Federal, para que hagan los registros y las cancelaciones que corresponda. La vía pública y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes que se rigen por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En materia de vía pública serán aplicables, en lo conducente, esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 45) ↗

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