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Artículo 56 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el desarrollo urbano) es la única que puede decidir oficialmente qué es una calle o avenida. Esto lo hace por su propia cuenta o si alguien se lo pide, y lo registra en planos especiales. Si el terreno está en una zona de conservación ecológica, también debe consultar a la Secretaría del Medio Ambiente. Si tú pides que se defina una calle y te dan el permiso, tendrás que regalar el terreno, pagar las obras o dar el dinero que la Secretaría te exija, según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 56. La determinación oficial de vía pública se realizará por la Secretaría, de oficio o a solicitud de interesados, en los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía. Dichos planos y sus modificaciones se inscribirán en el Registro de Planes y Programas y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Cuando la solicitud se refiera a vía pública o derecho de vía en suelo de conservación, la Secretaría considerará la opinión técnica de la Secretaría del Medio Ambiente. Quienes soliciten la determinación oficial de vía pública o de derechos de vía y obtengan resolución favorable, deberán donar las superficies de terreno, ejecutar las obras o aportar los recursos que determine la Secretaría, de conformidad con las disposiciones del reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.