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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, será la encargada de decidir cómo se van a usar las calles y avenidas. Esto incluye planear las rutas de las vías públicas, establecer dónde se pueden construir y qué restricciones tendrán. También definirá cómo se pueden hacer cambios temporales o permanentes en las calles. Por último, decidirá si es buena idea y de qué manera pueden pasar por la Ciudad de México cosas como carreteras, tuberías de petróleo o gas, acueductos, cables de luz y cualquier otra red de transporte o distribución.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, determinará: I. El proyecto de red de vías públicas; II. Los derechos de vía; III. Las limitaciones de uso de la vía pública; IV. Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y V. La conveniencia y forma de penetración al territorio del Distrito Federal, de vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, acueductos, redes de energía eléctrica y en general de toda clase de redes de transportación y distribución.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 45) ↗

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