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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres instalar, construir o cambiar algo en la ciudad, como postes, antenas o equipamiento urbano, primero debes presentar tu proyecto a la Secretaría, que lo revisará junto con otras dependencias del gobierno. Esas dependencias, si les toca, se encargarán de hacer el presupuesto y de realizar la obra, ya sea directamente o contratando a alguien más. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley y su reglamento. Si eres una persona particular (no del gobierno), tu solicitud debe cumplir con los requisitos y pasos que marque el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 58. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de elementos de la infraestructura y del equipamiento urbano, así como para cualquier instalación aérea, serán sometidos a la consideración de la Secretaría en coordinación con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública competentes. Las dependencias, órganos y entidades competentes, en su caso, formularán los presupuestos y ejecutarán las obras directamente o a través de terceros, de conformidad con esta Ley y con el reglamento. Las solicitudes de particulares interesados en esas materias, deberán sujetarse a los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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