Artículo 58 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres instalar, construir o cambiar algo en la ciudad, como postes, antenas o equipamiento urbano, primero debes presentar tu proyecto a la Secretaría, que lo revisará junto con otras dependencias del gobierno. Esas dependencias, si les toca, se encargarán de hacer el presupuesto y de realizar la obra, ya sea directamente o contratando a alguien más. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley y su reglamento. Si eres una persona particular (no del gobierno), tu solicitud debe cumplir con los requisitos y pasos que marque el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 58. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de elementos de la infraestructura y del equipamiento urbano, así como para cualquier instalación aérea, serán sometidos a la consideración de la Secretaría en coordinación con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública competentes. Las dependencias, órganos y entidades competentes, en su caso, formularán los presupuestos y ejecutarán las obras directamente o a través de terceros, de conformidad con esta Ley y con el reglamento. Las solicitudes de particulares interesados en esas materias, deberán sujetarse a los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.