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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner o usar tuberías y cualquier tipo de conductos que lleven líquidos o gases en la Ciudad de México, necesitas un permiso. Ese permiso se tramita como lo dice el reglamento y las otras leyes que aplican al caso. Lo mismo aplica si quieres darles mantenimiento o quitarlas. Básicamente, no puedes hacer nada con esos ductos sin antes obtener la autorización correspondiente.

Texto oficial

Artículo 59. Para la instalación y uso de la infraestructura, su mantenimiento o el retiro de ductos y conducción de toda clase de fluidos en el Distrito Federal, se requerirá autorización en los términos establecidos en el Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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