Artículo 60 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno solo te puede quitar tu terreno o tus cosas por un tiempo si primero firma un acuerdo contigo. Ese acuerdo debe decir por cuánto tiempo las necesita, para qué las va a usar, cuándo te las regresará y en qué condiciones deben estar. Todo esto solo aplica si el proyecto es de beneficio público, como una carretera o un hospital. Si el gobierno quiere poner límites a tu propiedad por el bien común, debe hacerlo siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes. Esto no es un capricho, sino que debe haber razones muy claras y justas.
Texto oficial
Artículo 60. Sólo mediante convenio en el que, según sea el caso, se fije el tiempo necesario, se expresen las razones o finalidad de la medida, la oportunidad en que en su caso se hará la devolución y el estado en el que los bienes deban ser devueltos, la autoridad podrá ocupar parcial o totalmente, en forma temporal, los predios o los bienes de propiedad particular necesarios para la ejecución de las obras o propósitos calificados de utilidad o de interés públicos. Toda modalidad, limitación o restricción del dominio, cuando la causa fundada sea la utilidad o el interés públicos, se transmitirán o resolverán con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Capítulo Sexto De la Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.