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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno solo te puede quitar tu terreno o tus cosas por un tiempo si primero firma un acuerdo contigo. Ese acuerdo debe decir por cuánto tiempo las necesita, para qué las va a usar, cuándo te las regresará y en qué condiciones deben estar. Todo esto solo aplica si el proyecto es de beneficio público, como una carretera o un hospital. Si el gobierno quiere poner límites a tu propiedad por el bien común, debe hacerlo siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes. Esto no es un capricho, sino que debe haber razones muy claras y justas.

Texto oficial

Artículo 60. Sólo mediante convenio en el que, según sea el caso, se fije el tiempo necesario, se expresen las razones o finalidad de la medida, la oportunidad en que en su caso se hará la devolución y el estado en el que los bienes deban ser devueltos, la autoridad podrá ocupar parcial o totalmente, en forma temporal, los predios o los bienes de propiedad particular necesarios para la ejecución de las obras o propósitos calificados de utilidad o de interés públicos. Toda modalidad, limitación o restricción del dominio, cuando la causa fundada sea la utilidad o el interés públicos, se transmitirán o resolverán con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Capítulo Sexto De la Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 46) ↗

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