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Artículo 61 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que las reglas para juntar terrenos (fusiones) o dividirlos (subdivisiones) en zonas urbanas, y los casos en los que no se pueda hacer, las va a definir un reglamento aparte. También ahí se explicarán los pasos y requisitos para hacerlo de manera autorizada. Si quieres escriturar (poner a tu nombre) un terreno que resulte de juntar o dividir lotes de 90 metros cuadrados o más, necesitas un permiso especial de la Comisión de Regulación Especial. Después de tener ese permiso, la Dirección General de Regularización Territorial se encarga de hacer la escrituración.

Texto oficial

Artículo 61. Las fusiones y las subdivisiones de predios urbanos, o la improcedencia de realizarlas, así como las características, especificaciones y procedimientos para llevar a cabo las que se autoricen, se regirán por las disposiciones del reglamento. En caso de escrituración de las fusiones y las subdivisiones de predios urbanos a partir de lotes tipo con superficies iguales o mayores a 90 metros cuadrados deberán de contar con la autorización de la Comisión de Regulación Especial. Posteriormente la Dirección General de Regularización Territorial procederá a la escrituración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.