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Artículo 52 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que las reglas de construcción en la Ciudad de México deben controlar cosas como el uso de las calles, los números de las casas, y cómo se alinean los edificios. También habla de permisos para construir, reparar, ampliar o demoler, y de quién es responsable si algo sale mal, como los dueños, los constructores o los arquitectos a cargo. Además, todas las obras, sean públicas o privadas, tienen que usar materiales reciclados de escombros, según las normas. Por último, los residuos de las obras deben juntarse y llevarse a plantas de reciclaje autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros. En todas las construcciones de la Ciudad de México, públicas y privadas, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables. Asimismo, se deberá recolectar y transportar los residuos generados por las obras de construcción y demolición a las plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.