Artículo 51 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley divide la Ciudad de México en tres tipos de terreno. En las zonas urbanas (donde ya hay colonias) puedes construir casas, poner negocios, fábricas o áreas verdes. En las zonas de conservación (como bosques o cerros) solo se permiten cosas como turismo, agricultura o áreas protegidas. En los pueblos rurales se puede vivir con casas no muy grandes, tener comercios pequeños o equipamiento comunitario. Las reglas exactas de cada zona las define un reglamento y unos programas oficiales, que también dicen qué construcciones necesitan un estudio de impacto para ver si afectan a la ciudad.
Texto oficial
Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo: I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento. II. En suelo de conservación: Turístico; Recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural, Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y los demás que establezca el reglamento; III. En poblados rurales: Habitacional Rural de Baja Densidad; Habitacional Rural; Habitacional Rural con Comercio y Servicios; Equipamiento Rural, y los demás que establezca el reglamento. IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes. Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes. Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes. La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano. Los usos del suelo se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos. Capítulo Tercero De las Construcciones y del Equipamiento Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.